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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LTDA y otros con SII
Fecha: 23-08-2017 · Materia: Liquidación
OTRO+100M
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de IVA por infracción a procedimiento de Ley 18.320: SII excedió plazo de 36 meses, no acreditó causal excepcional de pena corporal, y las citaciones resultaron extemporáneas.
Tranex Ltda., empresa de transporte de carga, recibió liquidaciones N° 306-349 (junio 2005) por $289.353.712 en diferencia de IVA, fundadas en uso de crédito fiscal amparado en facturas supuestamente ideológicamente falsas de tres proveedores (Patricio Carvajal, Santiago Vidal, Christian Vidal Smith), períodos febrero 1999 a julio 2003. SII efectuó notificaciones en septiembre y octubre 2003, citación en mayo 2004, y tras aviso de término, nuevas citaciones en enero 2005 que originaron las liquidaciones.
El tribunal concluyó que el SII no acreditó que Tranex estuviera en causal excepcional del N° 3 de Ley 18.320 (infracciones con pena corporal) al momento de primera notificación. Las declaraciones de proveedores son posteriores a dicha notificación; las observaciones en sistemas informativos no constituyen por sí solas presunción de falsedad conforme Circular 60/2001. El SII solicitó 69 periodos cuando debió revisar máximo 36. Citación N° 154 (mayo 2004) es extemporánea: transcurrieron 8 meses desde vencimiento de plazo para presentar antecedentes (16 sept 2003), excediendo 6 meses legal. Cita
Acoge reclamo. Deja sin efecto liquidaciones N° 306 a 349 de 30 junio 2005 por infringir procedimiento de Ley 18.320 e emitir citaciones extemporáneas. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de agosto de 2005, rolante a fojas 1 a 19 de autos, ingresado a este Tribunal con fecha 29 de octubre de 2014, en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don RICARDO ROMERO ARANEDA, RUT N*6.431.014-6, en representación de la empresa INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA (en adelante Tranex Ltda.), RUT N*79.971.430-2, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N*2001, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%306 a 349 de fecha 30 de junio de 2005, las que determinaron una diferencia de Impuesto ascendente a $289.353.712.- (doscientos ochenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos doce pesos), fundado en que el contribuyente habría incurrido en contravenciones al DL N*%825 de 1974 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 30 de junio de 2005, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) lo notificó de las Liquidaciones reclamadas por supuestas contravenciones a la Ley de IVA, indica que dichas liquidaciones deben ser dejadas sin efecto por carecer de causa, por ser extemporáneas, por emanar de periodos prescritos y por no ajustarse en su determinación a la ley vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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