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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA Y GANADERA EL TRANSITO LIMITADA con SII
Fecha: 25-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por insuficiente acreditación fehaciente del gasto por depreciación de ganado lechero (ítem 105). El tribunal confirma liquidaciones del SII que rechazaron depreciaciones por falta de registros contables auxiliares y documentación que permitiera verificar el origen y cálculo de las cuotas.
Sociedad Agrícola y Ganadera El Tránsito Limitada, dedicada a producción lechera y frutales, cambió de régimen tributario a renta efectiva en 2001. El SII fiscalizó años comerciales 2011-2013 rechazando gastos por depreciación del activo inmovilizado (vacas en producción, ítem 105) mediante liquidaciones por $54.462.722 más reajustes e intereses. La contribuyente argumentó haber activado gastos operacionales conforme a reglamento agrícola y presentó rectificatorias, pero el SII las rechazó. Controversia versa sobre si la depreciación fue correctamente acreditada según normas tributarias.
El tribunal analiza que para deducir gastos se requieren requisitos copulativos del art. 31 LIR: necesidad, relación con actividad, pago/adeudo en el ejercicio, y acreditación fehaciente. La acreditación fehaciente exige que los antecedentes acompañados demuestren con fidedignidad las alegaciones. La contribuyente obligada a llevar contabilidad completa desde 2001 debe conservar documentos que sustenten registros. Si bien acreditó existencia de ganado y desembolsos de mantención, no acompañó libros mayores y auxiliares de activo fijo ni respaldos contables del origen de la depreciación, impidi
Se rechaza reclamo tributario y se confirman Liquidaciones N°96 a N°99 de 15 de abril de 2014 del SII. La reclamante no acreditó fejaciente la procedencia del gasto por depreciación del ítem 105 'Vacas en Producción' para AT 2011-2013. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 21 de autos, presentado por don JULIO CESAR CUEVAS GARCÍA, RUT
N%13,233.974-0, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL TRÁNSITO LIMITADA, RUT N*78.844.410-9, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada N*312, oficina 723, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*“96 a N*99, todas de fecha 15 de abril de 2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (el adelante SIT), las cuales determinan diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro, por un monto ascendente a $54.462.722.-, más reajustes, intereses y multas para los AT 2011, 2012 y 2013.
El reclamante en resumen señaló que su representada se constituyó con fecha 14 de mayo de 1996 y que inició sus actividades con el giro de producción de leche, crías y explotación de animales, frutales, otros productos agrícolas. Que dicha actividad se desarrolla en el fundo Marruecos S/N de la comuna de Padre Hurtado y que como productor lechero participa en la Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada, participando en un 4%.
Que, tributa en régimen de renta efectiva desde el año 2001 quedando sujeta a las normas de contabilidad agrícola según el Reglamento de Contabilidad Agrícola dispuesto por el DS de Hacienda N*1.139 del 18 de diciembre de 1990.
Sostuvo que con fecha 28 de agosto de 2013 mediante la Notificación N%47652 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SIT se le comunicó el inicio de un proceso de fiscalización para los AT 2011 a 2013, denominado “Gastos Rechazados en la Actividad Agrícola”. Añadió que el 93d3da94-90d8-4022-b9df-Od96f89eaf5e
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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