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Tribunal · solo Pro
LAGOS LETELIER con SII
Fecha: 11-09-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo anulando las liquidaciones por prescripción de la facultad fiscalizadora del SII, que notificó fuera de plazo, y por vicio en la notificación por cédula que no cumplió requisitos legales.
Contribuyente realizó inversiones en bienes raíces, automóviles y fondos mutuos durante 2010, financiadas con fondos provenientes de una transacción con Colbún S.A. por venta de derechos de agua. El SII cuestionó el origen de los fondos invocando artículo 70 LIR y giró liquidaciones por $1.413.401.259 en concepto de Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Las liquidaciones fueron notificadas por cédula el 29 de agosto de 2014 dejadas en el domicilio sin advertencia de ausencia de personas adultas, aunque el contribuyente se encontraba en Valdivia y recibió conocimiento el 2 de
El tribunal concluyó que: (1) El plazo de prescripción para ejercer la acción fiscalizadora venció el 29 de agosto de 2014 conforme artículos 59 y 200 CT, debiendo notificarse antes de esa fecha; (2) La notificación del 29 de agosto fue válidamente efectuada según acta, pero el contribuyente recibió conocimiento el 2 de septiembre por encontrarse fuera de Santiago, lo que resultó en notificación extemporánea; (3) Además, la notificación adolecía de vicio: no se estampó la obligatoria constancia de no encontrarse persona adulta según artículo 12 CT inciso final y Circular 50 de 1990; (4) Se acr
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones Nº 528-1 y Nº 529-1 de fecha 28 de agosto de 2014, emitidas por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
DD
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de diciembre de 2014, rolante a fojas 1 a 30 autos, presentado por don ALEJANDRO LAGOS LETELIER, RUT
N*5.279.901-5, y ampliado mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N*1022, oficina N*405-406, Comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%528-1 y 529-1, ambas de fecha 28 de agosto de 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID) las que determinaron diferencias de Impuestos por un total de $1.413.401.259.- incluido reajustes e intereses, por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $610.565.659.- e Impuesto Global Complementario por $802.835.600.-correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2011, fundado en que la reclamante no demostró el origen de los fondos para la realización de las inversiones cuestionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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