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Tribunal · solo Pro
CAESA SA con SII
Fecha: 15-09-2017 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CAESA S.A. contra denegación de devolución de PPUA por $142.487.786 (AT 2013), por insuficiente acreditación de pérdida tributaria y falta de presentación de documentación requerida.
CAESA S.A. solicitó devolución de $142.487.786 por pago provisional de utilidades absorbidas en AT 2013, alegando pérdida tributaria de $601.508.831 originada en venta de derechos sociales el año 2005. El SII requirió antecedentes mediante Notificación N°130204429 del 27/06/2013. La reclamante concurrió solo el 12/07/2013 y no aportó documentación solicitada (Libro FUT, Balance Tributario, determinación de RLI, acreditación de pérdida). El SII emitió Resolución Ex. N°315000000548 del 22/11/2013 denegando la devolución por falta de acreditación de la pérdida y origen de créditos.
El tribunal establece que incumbe al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. La validez del acto administrativo debe examinarse al momento de su perfeccionamiento (tempus regit actum). Se constató que la reclamante no aportó durante fiscalización los antecedentes requeridos, siendo la resolución reclamada consecuencia lógica de tal inactividad. Los documentos aportados al proceso resultan insuficientes: no acredita costo de adquisición de derechos sociales (1997), no explica precio de venta (2005), Balance acompañado sin documentación de
Se rechaza íntegramente el reclamo de CAESA S.A. contra Resolución Ex. SII N°315000000548 del 22/11/2013, confirmándose esta última. No hay condena en costas por tener motivo plausible para litigar.
“CAESA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR-18–00061-2014
Santiago, quince de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Simón Ramírez Guerra, abogado, RUT N°12.640.462-K, en representación de CAESA S.A., RUT N°93.684.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benjamín N°2977, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°315000000548, emitida con fecha 22.11.2013, solicitando que se declare la procedencia de las devoluciones de impuestos pendientes por el AT 2013, que asciende n a $142.487.786, más reajustes e intereses, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a antecedentes, explica que mediante escritura de fecha 30.06.1997, la reclamante aportó la suma de $1.250.000.000 a la sociedad Inversiones Capval Limitada, adquiriendo el 33,39% del total de sus derechos sociales. Agrega que la mayor parte del patrimonio de esta última estaba compuesta por acciones en la fábrica de bicicletas Bianchi S.A. o Fabisa S.A. Expone que Fabisa S.A. debió enfrentar una fuerte competencia de bicicletas importadas desde China y una creciente competividad que debilitó gravemente la solvencia económica de la compañía, por lo que desde el año 2003 dejó de producir bicicletas y se limitó a importarlas para su distribución en el mercado nacional, debiendo efectuar importantes ajustes financieros y contables que se tradujeron en una pérdida de su valor patrimonial. Agrega que, en es e contexto, en el año 2005 la reclamante decidió vender su participación en Capval a la Compañía Comercial de Valparaíso S.A. , por $161.934.024, generándose una pérdida tributaria para la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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