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Tribunal · solo Pro
CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Celulosa Arauco contra liquidaciones por objeciones a corrección monetaria en devoluciones de capital desde agencia en Panamá, ajustes al FUT y créditos por capacitación (AT 2002).
Celulosa Arauco efectuó dos devoluciones de capital desde su agencia en Panamá durante 2001: acciones de Alto Paraná SA (USD$150M en abril) e Industrias Forestales SA (USD$270M en octubre). La contribuyente corrigió monetariamente estas inversiones al tipo de cambio de cada devolución. El SII objetó mediante liquidaciones 184 y 185 el tratamiento tributario de la corrección monetaria, sosteniendo que debía aplicarse desde enero a diciembre del año comercial conforme art. 41 N°4 LIR, no al momento de cada devolución. También objetó diferencias en FUT, uso de crédito por gastos de capacitación y
El tribunal estableció que las devoluciones de capital no constituyen enajenación sino restitución de activos propios del inversionista. La corrección monetaria de inversiones en el extranjero, antes en capital de agencia y luego en acciones, debe regirse por art. 41 N°4 LIR desde inicio hasta cierre del ejercicio, no al momento de cada devolución. La Circular 52/1993 invocada por la contribuyente regula tratamiento de rentas por inversiones extranjeras, no corrección monetaria de devoluciones de capital. Los PPM por utilidades absorbidas pagados por terceros constituyen ingreso gravable para
Rechaza íntegramente el reclamo. Confirma liquidaciones 184 y 185 de 23.08.2005 con modificaciones de Resolución Exenta 02/2009. Ordena girar impuesto y reintegro. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Avm.-
CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 29.09.14, en que compareció doña Soledad Recabarren Galdames, en representación convencional de la sociedad CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. , RUT N° 93.458.000 -1, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo tributario que fue presentado el 07.11.05 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede , petición a la que se accedió por resolución de 10.10.14.
Por resolución de 25.02.15, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Of. Ord. N° 428, de 15.12.14, en el cual se indica que consta de 172 fojas, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 07.11.05, deducido por don Robinson Tajmuch Vásquez, en representación de la sociedad CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A., RUT N° 93.458.000-1, del giro fabricación de celulosa y otras pastas, domiciliada en Avenida El Golf N° 150, piso 14 , comuna de Las Condes, Región Metropolitana , en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones Nos 184 y 185, de 23.08.05, mediante las cuales se le liquidó Impuesto de Primera Categoría por el Año Tributario 2002, por ajustes y reversos de su Renta Líquida Imponible declarada y Reintegro por el Año Tributario 2002, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES , representado legalmente en autos por don Lucio Martínez Cisternas , Subdirector (S) Jurídico según Resolución SIIPERS EX. N° 18733, de 11.12.15, ambos domiciliados en calle Amunategui N° 66, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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