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Tribunal · solo Pro
ARMEX LTDA con SII
Fecha: 06-10-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de ARMEX por prescripción de la acción fiscalizadora del SII en liquidaciones de reintegro de IVA exportador e impuesto a la renta, dejando sin efecto las liquidaciones cuestionadas.
ARMEX Ltda., empresa dedicada a la venta de metales y minerales, fue fiscalizada por el SII respecto a créditos fiscales asociados a compras de chatarra. El SII emitió liquidaciones (N°71-87 de 2015 y N°43-48 de 2016) rechazando créditos fiscales por considerar las facturas de proveedores como ideológicamente falsas y operaciones inexistentes. La reclamante cuestionó estas liquidaciones argumentando prescripción de la acción fiscalizadora y cumplimiento de requisitos legales para utilizar créditos fiscales.
El tribunal resolvió que las liquidaciones sobre reintegro de IVA exportador fueron notificadas fuera del plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario. Respecto de las liquidaciones de impuesto a la renta (años 2010-2012), concluyó que las declaraciones no fueron maliciosas, por lo que no procedía el plazo de seis años, sino el ordinario de tres años, que también había vencido al momento de notificación. La citación del 10 de marzo de 2016 no produjo efecto de interrupción pues ya había transcurrido el plazo de tres años.
Se acoge el reclamo. Se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII y se dejan sin efecto las liquidaciones N°71-87 de 2015 y N°43-48 de 2016. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)
RIT : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)
RECLAMANTE : ARMEX Exportación de Metales Ltda.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a seis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 57 y siguientes, comparece don Domingo Cereceda Miranda, abogado, en representación de ARMEX Exportación de Metales Ltda , Rol Único Tributario N° 77.132.060-0, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Azapa N°6871, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, conforme a los artículos 123, 124 y siguiente s del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s.71 a 87, de fecha 11 de junio de 2015, practicadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos por concepto de Reintegro Exportadores D.S. 348 de 1975, en relación al artículo 36 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, solicitando se acoja la excepción de prescripción deducida, dejando a firme el reintegro de IVA exportador y crédito fiscal devengado, o en subsidio se declare que en la especie la resolución reclamada no se ajusta a derecho y al mérito de los antecedentes acompañados al procedimiento, siendo incluso su procedimiento y resolución nulos, por no cumplirse los presupuestos legales y condiciones previstas por el reclamado para liquidar de esta forma estos conceptos, con costas, todo ello fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que en forma resumida, a continuación se exponen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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