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Tribunal · solo Pro
SEVILLA INVERSIONES SA con SII
Fecha: 17-10-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sevilla Inversiones S.A. contra resolución que deniega devolución de impuesto por falta de documentación en fiscalización.
Sevilla Inversiones S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para 2011 solicitando devolución de $89.605.894 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. El SII notificó requerimiento de documentación el 12 de octubre de 2011 para verificar la exactitud de la declaración. La empresa entregó documentación, pero no la totalidad de lo requerido. Presentó posteriormente un borrador de formulario 22 rectificatorio reduciendo la pérdida declarada y el monto a devolver a $72.082.805. El SII emitió resolución el 9 de mayo de 2012 denegando la devolución por falta de antecedentes.
El tribunal estableció que la empresa no aportó la totalidad de antecedentes requeridos (copias de inventarios, libro diario, libro de inventario y balance, detalle de pérdidas y ganancias, exposición explicativa de operaciones). La resolución del SII tiene suficiente motivación al fundarse en el artículo 21 del Código Tributario sobre obligación del contribuyente de probar sus declaraciones. El borrador de formulario 22 rectificatorio no fue materia del acto impugnado, siendo la única declaración válida la presentada formalmente. No se acreditó solicitud formal de rectificación ni aprobación
Se rechaza íntegramente el reclamo confirmando la Resolución Exenta N°3540 del SII en todas sus partes. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“SEVILLA INVERSIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fuadt Abuid Abusleme, RUT N°16.099.478-9, en representación de SEVILLA INVERSIONES S.A ., ex Servicios e Inversiones Trucha S.A., sociedad del giro inversión y rentista de capitales mobiliarios, RUT N°96.643.740-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N°12.850, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°3540, emitida con fecha 9 de mayo de 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando anularla y autorizar la devolución declarada en el Formulario 22 rectificatorio, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes del procedimiento administrativo, explica que con fecha 9 de mayo de 2011, la reclamante presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, Folio N°102218311, AT 2011, en la que declaró en el código 167 un Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ascendente a $130.269.993 y en el código 87 solicitó la devolución de un crédito a su favor ascendente a $89.605.894. Agrega que con fecha 12 de octubre de 2011 , el Servicio de Impuestos Internos efectuó la Notificación N°1173 -4, mediante la cual solicitó a la reclamante un conjunto de antecedentes tendientes a verificar la exactitud de la Declaración de Impuesto a la R enta presentada por ésta para el AT 2011, específicamente para validar el monto y la efectividad del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, el cual generaba la devolución del saldo a favor de $89.605.894.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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