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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA SANTA JULIA LIMITADA con SII
Fecha: 21-06-2012 · Materia: Liquidación; Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Agrícola Santa Julia Ltda. contra liquidaciones del SII por años 2008 y 2010, confirmando rechazos de gastos por falta de acreditación fehaciente conforme artículo 31 LIR.
Agrícola Santa Julia Ltda., contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, fue fiscalizada por el SII mediante programa 'Renta Líquida Imponible 2010'. El servicio rechazó diversos gastos en años tributarios 2008 y 2010 por falta de documentación fehaciente: sueldos a accionistas (Ronald Danke), sueldos a empleada administrativa (Yinnette Manosalva), gastos administrativos y honorarios de oficina corporativa, así como honorarios a abogado Carlos Reyes. Se emitieron Resolución Exenta 4127 y Liquidaciones 354 y 355, que disminuyeron pérdidas tributarias declaradas y establecieron
El tribunal aplica artículo 31 LIR exigiendo que gastos deducibles sean acreditados fehacientemente ante el Servicio. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (causa Coliumo Inversiones) confirmando que junto con libros de contabilidad debe conservarse documentación sustentatoria. Conforme artículo 17 CT, contribuyentes de renta efectiva deben llevar contabilidad fidedigna conservando documentación. Artículo 21 CT establece que corresponde al contribuyente probar con documentos necesarios u obligatorios la verdad de sus declaraciones. El tribunal constata que la documentación acompañada por la
Tribunal rechaza reclamación, acoge parcialmente inadmisibilidad documental de documentos presentados, confirma Resolución Exenta 4127 y Liquidaciones 354 y 355 del SII de 29 de junio de 2011, y condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida sin motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiuno de junio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don SHINTARO KURAMOCHI
DUHALDE, abogado, con domicilio en calle Lautaro N° 1106, Oficina 201, Temuco, en representación de la reclamante “AGRICOLA SANTA JULIA LIMITADA” , del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.923.640-0, representada legalmente por Marcelo Federico Danke de la Harpe, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°4127 y las Liquidaciones N° 354 y 355 del Servicio de Impuestos Internos, notificadas con fecha 30 de Junio del año 2011, que disminuye la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2008 y establece diferencias impositivas gravadas con el impuesto único de primera categoría del mismo año tributario y con el impuesto a la renta de primera categoría año tributario 2010, respectivamente, solicitando se acoja a tramitación y se proceda al recálculo de la base imponible determinada por el Servicio de Impuestos Internos en los años tributarios indicados, sustentado su petición en las argumentaciones fácticas y de derecho que expone, y que se resumen a continuación.
En relación a los gastos rechazados afectos al artículo 21 del Decreto Ley N° 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta, expone:
1) Sueldos pagados a accionistas de la Sociedad Anónima : En este punto señala que el sueldo pagado al Socio Ronald Danke, cuando la empresa era Sociedad Anónima, corresponde a un contrato de trabajo válidamente celebrado con valores razonables de acuerdo al mercado, cumpliendo la función de Gerente del Área Forestal. Señala que el fiscalizador supone que por tener la empresa inversiones financieras, ello no permite tenerlo contratado para el desarrollo de labores agrícolas, aún cuando ella en esencia es agrícola, ya que desarrolla plantación y explotación de avellanos europeos. Los valores pagados durante el año 2007, indica, se encuentran respaldados por las respectivas liquidaciones y certificados previsionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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