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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA FANALOZA con DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 23-10-2017 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Fanaloza contra resolución que rebajó pérdida tributaria de $11.171.666.192 a $4.807.855.841 para AT 2010, confirmando que el SII tiene facultades para modificar pérdidas cuando documentación aportada es insuficiente.
Inmobiliaria Fanaloza presentó declaración de renta AT 2010 con pérdida tributaria de $11.171.666.192 y solicitó devolución de $55.979.669 por PPM y crédito capacitación. El SII efectuó auditoría mediante Notificación N°36.327 y Citación N°35, requiriendo acreditación de diversas partidas. Tras análisis de documentación aportada, el SII emitió Resolución N°146/2013 que rebajó la pérdida tributaria, reduciendo la devolución a $31.586.384. La reclamante cuestiona la suficiencia de la documentación aportada y niega facultades del SII para modificar pérdidas.
El tribunal analiza tres cuestiones principales: (1) Respecto a la suficiencia de documentación, concluye que la reclamante no demostró qué documentos aportó ni cómo acreditaban las partidas objetadas, ni aportó al proceso copia de tales documentos para contraste judicial, por lo que no acreditó suficiencia; (2) Respecto a procedimiento de auditoría formal según Circular N°58/2000 y Resolución N°198/2009, determina que estas normas tienen eficacia interna solo del SII y no vinculan judicialmente, sin que se configure vicio esencial de procedimiento que cause perjuicio; (3) Respecto a facultade
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma Resolución N°146/2013 del SII en todas sus partes, que rebajó la pérdida tributaria y modificó la devolución solicitada. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“INMOBILIARIA FANALOZA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Stephanie Lizabeth Chacra Gaete, abogado, RUT N°16.211.872-2, en representación de INMOBILIARIA FANALOZA S.A., RUT N°96.755.490 -1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Barros Errázuriz N°1968, piso 9°, comuna de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución N°146/2013 , emitida con fecha 29 de agosto de 2013, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 22 de abril de 2010, el contribuyente presentó su declaración de impuesto a la renta, declarando una pérdida tributaria de $11.171.666.192 y solicitó la devolución de un saldo a favor de $55.979.669, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y crédito por gastos de capacitación, menos el impuesto único del artículo 21, inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega que el SII no cursó la devolución solicitada dentro del plazo previsto en el artículo en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Añade que la reclamante se percató que en la página web del Servicio aparecía cierta información, que indicaba que su declaración se encontraba impugnada y presentaba las Observaciones A08, A25, A33 y A36.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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