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Tribunal · solo Pro
DERSA SA con DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES SII
Fecha: 29-10-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por tasación de venta de acciones bajo contratos de stock options, ordenándose devolución de PPM por indebida aplicación de facultad de tasar sin considerar circunstancias de la operación.
Dersa S.A. celebró entre 2000-2004 contratos de opción de compra de acciones (stock options) con ejecutivos de su filial, fijando precio según valorización de mercado de esa época. En 2009 adquirió acciones de Inversiones Derco S.A. a DT Derco S.A. y las vendió a ejecutivos al precio pactado años antes en los contratos de opción. El SII liquidó impuesto único de primera categoría tasando el precio de venta según el valor de compra a DT Derco en 2009, determinando diferencia de $104.089.175 e imputando PPM por $379.804.617.
El Tribunal concluye que el SII ejerció indebidamente su facultad de tasar del artículo 64 inciso tercero del Código Tributario, al no considerar las circunstancias en que se realizó la operación. El precio de venta a ejecutivos fue fijado entre 2000-2004 según valorización no objetada por el SII, mientras que la convención comparada (compra a DT Derco) ocurrió en 2009, varios años después. La liquidación no cuestionó los métodos de valorización del Comité ni la naturaleza del plan de stock options como beneficio laboral. El artículo 64 exige considerar convenciones de similar naturaleza y cir
Se acoge el reclamo, dejándose sin efecto la Liquidación N°3 y disponiéndose la devolución del saldo de PPM imputado por $379.804.617. Sin costas.
“DERSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Eduardo González Correa, ingeniero comercial, RUT N°9.211.892-4, en representación de la sociedad Dersa S.A., RUT N°95.999.000-K, ambos con domicilio en calle Alcántara N°200, piso 9, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°3, practicada con fecha 25 de abril de 2011, modificada por la Resolución Exenta N°4.405/2014, de fecha 7 de mayo de 2014, y por la Resolución Exenta N°40.591 /2014, de fecha 20 de junio de 2014, todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en su totalidad la Liquidación N°3 y se ordene la devolución de la diferencia a su favor por $379.804.617, correspondiente al saldo de PPM imp utado por el SII en la determinación del monto supuestamente adeudado por concepto de impuesto único de primera categoría, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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