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Tribunal · solo Pro
CALDERON KOHON con SII
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por división de sociedad. El tribunal confirma la liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría, estableciendo que la reclamante obtuvo incremento patrimonial tributario producto de la división.
Doña Susana Calderón Kohon era socia comanditaria de INVERSIONES R LIMITADA Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES (RCPA) con participación de 1,3484% equivalente a 1.480.984.567 acciones. Con fecha 23 de diciembre de 2008 se ejecutó división de RCPA, creándose RCPA II. En la división solo se incorporaron como accionistas de RCPA II dos comanditarios: Inversiones Las Tres Limitada y Kingsdale Trading Co. Inc. Agencia en Chile, representando 39,5291% de RCPA. La reclamante no se incorporó a RCPA II, consintiendo expresamente en la escritura. El SII emitió liquidación por $9.615.975 de diferencia
El tribunal resolvió que la operación no fue permuta, sino división conforme artículos 94 y 95 de Ley 18.046. Determinó que el artículo 95 N°2 tiene carácter supletorio y el artículo 100 permite acuerdo unánime de accionistas para modificar participaciones. Estableció que la división es acto tributariamente neutral cuando se mantienen costos tributarios, pero produjo aumento patrimonial en la reclamante al aumentar su participación de 1,3484% a 1,7554% en RCPA post-división. Calculó incremento patrimonial de $34.285.058 en costo de acciones. Concluyó que la reclamante debió tributar este incre
Se rechaza reclamo de Susana Calderón Kohon. Se confirma Liquidación N°134 de 31 de julio de 2012 por diferencia de impuesto de primera categoría. Se condena en costas parcialmente considerando motivos plausibles para litigar.
UN E GUNDO T B
TRIBUTARIO y ¿ADUANERO
Región Ma tana de San
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de diciembre de 2012, rolante a fojas 1 a 22 de autos, ingresado a este Tribunal con fecha 10 de octubre de 2014, en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por doña SUSANA PATRICIA CALDERÓN KOHON, RUT N*6.084.805-K domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N*%2939 piso 11 comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*134 de fecha 31 de julio de 2012, la que determinó una diferencia de Impuesto ascendente a $9.615.975.- (nueve millones seiscientos quince mil novecientos setenta y cinco pesos), por concepto de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 15 de junio de 2004 la sociedad INVERSIONES R LIMITADA constituyó la sociedad INVERSIONES R LIMITADA Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES (en adelante RCPA), y que con fecha 23 de diciembre de 2004 procedió a suscribir y pagar su aporte en ésta por 1.480.984,567 acciones equivalentes al 1,143%.
Explica que, con fecha 23 de diciembre de 2008, en Junta extraordinaria de socios comanditarios se acordó dividir la sociedad RCPA, entre sí y una nueva sociedad en comandita por acciones, a saber: INVERSIONES R LIMITADA Y COMPAÑÍA II EN COMANDITA POR ACCIONES (en adelante RCPA 11).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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