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Tribunal · solo Pro
BNF INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. con SII
Fecha: 10-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de BNF Ingeniería contra liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría 2011, confirmando que la pérdida de arrastre no procedía pues se basaba en resultados tributarios ya liquidados y confirmados judicialmente para años 2005-2007.
BNF Ingeniería y Construcción S.A. presentó declaración de renta 2011 (Formulario 22) registrando pérdida tributaria de $1.692.829.812. El SII emitió Citación N° 92 (R) del 16.04.2014 solicitando acreditar el resultado tributario declarado. La empresa no respondió. El SII emitió Liquidación N° 770 (R) del 24.07.2014 que determinó diferencia impositiva de $10.306.470 por cuanto rechazó la pérdida de arrastre que provenía de resultados de años 2005-2007, los que habían sido objeto de liquidaciones anteriores (Nos 136, 141, 142) reclamadas en proceso tributario que fue resuelto confirmando dichas
El tribunal analiza dos argumentos: primero, la nulidad de la liquidación por defectos en la notificación de la citación (falta de hora en acta). El tribunal implícitamente desestima este argumento. Segundo, respecto del fondo, el tribunal constata que las liquidaciones 136, 141 y 142 de los años 2005-2007 determinaron bases imponibles positivas (rechazando pérdidas declaradas), fueron reclamadas en Tribunal Tributario y fue dictada sentencia definitiva el 17.06.2016 confirmándolas íntegramente. Conforme a los artículos 31 y 33 de la LIR, la reclamante debía ajustar sus resultados tributarios
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma íntegramente la Liquidación N° 770 (R) del 24.07.2014. Se ordena al SII girar los impuestos correspondientes. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
lpp
“BNF INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, de fs. 114 a 131, en el cual comparece doña Daisy Andrea Lobos Cáceres , abogado, cédula de identidad N° 10.404.236 -8, en representación de BNF INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT N°77.197.810-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliada en Los Conquistadores 1700, Piso 25B, comuna de Providencia , Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 770 (R), de fecha 24.07.2014, que establece una diferencia impositiva del Impuesto de Primera Categoría respecto al AT 2011, por un monto de $10.306.470.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director Regional de la XV Dirección
Regional Oriente, según Resolución S.I.I. Pers. N°704, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, Comprobante de Distribución de Causas y presuma.
A fs. 3 a 9, Liquidación N° 770 (R) de fecha 24.07.2014 y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 5 a 9, Copia de Liquidación N° 886 (R) emitida el 29 de julio de 2014 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación. lpp
A fs. 10 a 17, Copia autorizada de Acta Sesión Extraordinaria de Directorio N ° 2 de BNF INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. reducida a escritura pública con fecha 03.11.2003 en la Notaría de doña María Gloria Acharán Toledo.
A fs. 18 a 19, Copia de Mandato Judicial otorgada con fecha 11 .11.2014 en la Notaría de don Eduardo Avello Concha.
A fs. 20, Certificado de título de abogada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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