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Tribunal · solo Pro
COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LTDA con SII
Fecha: 10-11-2017 · Materia: Liquidación
OTRO+100M
Tribunal acoge reclamo y anula Liquidación de Primera Categoría AT 2013 por falta de regulación reglamentaria que defina operaciones con terceros no socios, exigida por art. 17 N°11 DL 824.
Cooperativa Agrícola Lechera Santiago fue liquidada por $690.050.814 de Impuesto de Primera Categoría AT 2013 (Liquidación N°209, 26 agosto 2016). El SII determinó que el 100% del remanente provenía de operaciones con terceros no socios. Cooperativa alegó que el remanente debía ser prorratizado según operaciones con socios (exentas) y no socios (gravadas), proporción que según la Memoria Anual 2012 era 40,76% y 59,24% respectivamente. SII argumentó falta de claridad en antecedentes durante fiscalización; Cooperativa presentó contabilidad auditada, balances y documentación respaldatoria.
El tribunal determina que al tiempo de las operaciones controvertidas (AT 2013), el art. 17 N°2 DL 824 establecía que solo la parte del remanente proveniente de operaciones con terceros no socios estaba afecta a Primera Categoría, pero su aplicación requería que el Presidente de la República dictara reglamento (N°11) especificando qué operaciones se entendían realizadas con terceros, lo cual nunca ocurrió. Así, la definición del hecho gravado quedó incompleta, vulnerando el Principio de Legalidad que exige que el legislador, no la administración, defina íntegramente los elementos sustanciales
Acoge reclamo y deja sin efecto íntegramente la Liquidación N°209 de 26 agosto 2016. Determina que no se condena en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de diciembre de 2016, rolante a fojas 1 a 59 de autos, presentado por don ALFREDO HESS BUCHROITHNER, RUT
N*6.914.866-2, en representación de la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA
LECHERA SANTIAGO LIMITADA, RUT N*81.643.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en San Borja N*%1305, comuna de Estación Central, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N2209, de fecha 26 de agosto de 2016, mediante la cual se determinó para el Año Tributario (en adelante AT) 2013, una diferencia de impuesto a pagar, más reajustes e intereses, ascendente a la suma de $1.265.277.173.- (mil doscientos sesenta y cinco millones doscientos setenta y siete mil ciento setenta y tres pesos), fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar la naturaleza de las operaciones realizadas para la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, razón por la cual se tasó conforme al artículo 64 del Código Tributario.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 27 de diciembre de 2013 el SII lo requirió conforme al artículo 59 y siguientes del Código Tributario, para presentar antecedentes que respalden su Declaración de Impuesto a La Renta correspondiente al AT 2013, lo que a su juicio no fue aclarado. En consecuencia, indica que con fecha 15 de abril de 2014 se le notificó la Citación N*24, la que fue anulada de oficio por el SII, mediante la Citación N*63 de fecha 11 de septiembre de 2014, donde se le solicitó presentar antecedentes que acreditasen las operaciones o ventas con socios y no socios de la cooperativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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