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Tribunal · solo Pro
CARCOVICH HERRERA con SII
Fecha: 16-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo por defectos en notificación de denuncia de infracción tributaria. El contribuyente no fue notificado personalmente, afectando su derecho de defensa, por lo que se dejó sin efecto la denuncia, multa y clausura.
El 24.03.2017, fiscalizador del SII fiscalizó transporte de pescados y mariscos en camión PPU UT-5259 desde Ancud hacia Terminal Pesquero. Se cursó Denuncio N°1429611 por no emitir guía de despacho, factura o boleta que amparara el traslado de 43 kilos de piure, 197 kilos de merluza austral y 80 kilos de ostras. El contribuyente alegó no haber sido notificado personalmente, sino que un tercero (conductor del camión) firmó la notificación. Además, acreditó estar fuera del territorio nacional en esa fecha.
La notificación personal requiere entrega íntegra del documento directamente al interesado, constancia escrita del funcionario con día, hora, lugar y persona que recibe. Del examen de pruebas consta que la notificación fue practicada a persona distinta del denunciado, cuya firma no coincide con la del reclamante. El denunciado estaba fuera de Chile el 24.03.2017, según antecedentes de fojas 102-104. No se hizo constar quién recibió el documento. Esta falta de notificación legal provocó indefensión del reclamante, afectando su derecho a defensa en sede administrativa y causando ineficacia juríd
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Denuncia N°1429611, la multa y la clausura por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se condenó en costas a la reclamada.
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CARCOVICH HERRERA MARIO
RUT N° 10.404.331-3
Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Paul Negroni Castillo, abogado, RUT N° 16.107.805 -0, en representación de don MARIO IVÁN CARCOVICH
HERRERA, comerciante, RUT N° 10.404.331 -3, ambos con domicilio en calle Arlegui N° 646, Oficina N°406, ciudad de Vi ña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del Denuncio Folio N°1429611 por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto de la infracción y posterior multa y clausura, consecuencia del denuncio cursado al reclamante con fecha 24.03.2017 que imputa al contribuyente el traslado de mercaderías sin guías de despacho o factura, conducta sancionada en el artículo 97, número 10, del Código Tributario.
2. Señala que con fecha 24.03.2017 , la reclamante compró pescados y mariscos en la Isla Grande de Chiloé con el objeto de ser vendidos en Valparaíso, correspondiendo a los proveedores encargar el traslado de las mercaderías a un transportista desde la ciudad de Ancud a Santiago, donde s erían retiradas por el contribuyente en camiones de su propiedad.
3. Explica que, al parecer, el conductor fue fiscalizado por el Servicio, constatando que no llevaba la totalidad de su carga con documentos tributarios que respaldaran su transporte, no obstante, quien fue citado como infractor y posteriormente multado, fue el contribuyente reclamante comprador de los productos.
4. Alega que en la Notificación de Infracción N°1429611, se indica que se notifica personalmente al reclamante, cuestión que falta a la verdad pues el contribuyente jamás participó de manera alguna en este transporte de mercaderías, siendo el chofer del camión quien firmó la notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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