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Tribunal · solo Pro
TESTA ATALEF con SII
Fecha: 17-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación. El tribunal confirma que los socios deben incluir en su base imponible las rentas tasadas de la sociedad, pero ordena eliminar el incremento indebido por Impuesto de Primera Categoría que fue duplicadamente aplicado.
El SII efectuó una fiscalización a la empresa Inversiones Viocariel y Compañía Limitada para el AT 2013, determinando diferencias en su Impuesto de Primera Categoría. Por no poder acreditar claramente la base imponible, el SII aplicó el artículo 35 de la LIR, tasando la RLI en el 10% del capital efectivo ($ 555.094.312). Luego emitió Liquidaciones 259 y 260 a los socios Violeta Luna Testa Atalef (0,43% de participación) y Juan Guillermo Grunwald Gluck (79,57%), agregando a su base imponible del Impuesto Global Complementario la renta tasada más un incremento por Impuesto de Primera Categoría.
El tribunal concluye que las Liquidaciones cumplen requisitos de la LBPA al indicar fundamentos de hecho y derecho, aunque con imprecisiones legales (citan incorrectamente art. 54 N°1 inciso 3° y omiten art. 21 inciso 2°). Sin embargo, la consecuencia legal de aplicar el artículo 35 es que los socios retiran las rentas tasadas, conforme al art. 54 N°1 inciso 1° relacionado con art. 21 inciso 2°. Respecto al incremento por Impuesto de Primera Categoría, el tribunal determina que éste solo procede cuando se retiran rentas netas de impuesto. La renta tasada de $555.094.312 ya contiene la tasa del
Se acoge en parte la reclamación. Se modifica en las Liquidaciones 259 y 260, dejando sin efecto el agregado a la base imponible por concepto de Incremento del Impuesto de Primera Categoría de ambos contribuyentes. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que los escritos de fecha 2 de mayo del año 2015, rolantes a fojas 1 a 14 y 90 a 114 de autos, presentados por don PATRICIO GUILLERMO RAMÍREZ
ESCOBAR, RUT:5.814.695-1, domiciliado en calle Ahumada N* 131, oficina 507, comuna de Santiago, en representación de los contribuyentes doña VIOLETA LUNA TESTA ATALEF, RUT:6.288.801-6 y don JUAN GUILLERMO
GRUNWALD GLUCK, RUT: 3.632.448-1, ambos domiciliados en Avenida
Kennedy N* 6,899, departamento 141, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo, en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N%s 259 y 260 de fecha 20 de octubre del año 2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Centro, solicitando que sean dejadas sin efecto por haber sido dictadas con falta de fundamento legal que hagan plausible su procedencia y, de manera subsidiaria, por determinar una base imponible errónea, estableciendo así un Impuesto Global Complementario improcedente para los contribuyentes.
Atendido que las causas de Rol · solo Pro y Rol · solo Pro fueron acumuladas a autos mediante resolución que rola a fojas 191 de autos, y considerando que la parte reclamante reproduce idénticos argumentos de fondo en sus presentaciones, se procederán a resumir en su conjunto, en virtud del principio de economía procesal y por no estimar este sentenciador necesario que sean examinadas de forma separada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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