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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA ALONSO DE CORDOVA LIMITADA con SII
Fecha: 24-11-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Constructora Alonso de Córdoba contra resolución que negó devolución de impuestos por no acompañar antecedentes requeridos, confirmando que no existe obligación legal de segunda notificación.
Constructora Alonso de Córdoba presentó declaración anual de renta AT 2013 solicitando devolución de $66.939.255. El SII notificó el 11 de junio de 2013 requerimientos de antecedentes para el 5 de agosto de 2013. La empresa no asistió ni acompañó documentación por extravío involuntario de la notificación durante cambio de oficinas. El SII emitió resolución el 19 de noviembre de 2013 negando la devolución. La reclamante solicita se deje sin efecto y se notifique por segunda vez.
El tribunal analiza los vicios de nulidad de actos administrativos y aplica el principio tempus regit actum. Concluye que el Código Tributario no impone obligación de segunda notificación cuando el contribuyente no concurre a la primera. La Circular SII N°58/2000 establece segunda notificación como trámite previo para apremios, no como derecho del contribuyente. No existe vicio procedural que permita dejar sin efecto la resolución, pues el SII actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización al dictar resolución sin antecedentes después de notificar y no recibir respuesta.
Se rechaza íntegramente el reclamo confirmando la Resolución Ex. SII N°315100000061 de 19 de noviembre de 2013 que negó la devolución. Se exime a la reclamante del pago de costas por motivo plausible para litigar.
“CONSTRUCTORA ALONSO DE CORDOVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR-18–00073-2014
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Andrés Munita Valdés, arquitecto, RUT N°8.546.594-5; y don Roberto Munita Herrera, abogado, RUT N°4.298.732-8, ambos en representación de Inmobilia, Gestiones de Proyectos Limitada, RUT N°77.751.400-8; y ésta, a su vez, en representación de CONSTRUCTORA ALONSO DE CORDOVA LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N °76.102.563-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cuarto Centenario N° 438, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°315100000061, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013 , por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se disponga notificar por segunda vez a la reclamante, para que acompañe , dentro del plazo que determine el Tribunal, los antecedentes requeridos en la primera notificación efectuada por el SII, de manera que puedan ser evaluados por el SII para los efectos de proceder a la devolución de impuestos solicitada, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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