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Tribunal · solo Pro
ARAVENA ARAVENA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 04-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Rechaza reclamo tributario. El tribunal confirma liquidaciones por no acreditarse efectividad de operaciones de proveedores de servicios y no cumplirse requisitos para crédito fiscal IVA.
Jorge Aravena Aravena, empresa de aseo y mantención integral, fue liquidado por el SII en 2015 por diferencias en IVA (períodos 2010) e impuesto a la renta (año 2011). El SII le cuestionó crédito fiscal por facturas de dos proveedores: Asesorías Integrales Espo 8 V Servicios Limitada (factura N°67, marzo 2010, $11.019.400) y Transportes Takoa S.A. (facturas N°519 y N°644, julio y octubre 2010, por $11.126.500 y $11.543.000 respectivamente), por servicios de supervisión y provisión de personal. El SII alegó que ambas empresas presentaban anomalías tributarias y que las operaciones no fueron efe
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 del DL 825 (IVA), que exige para el crédito fiscal que se acredite: a) formalidades de la factura, b) efectividad material de la operación. Aunque las facturas cumplen requisitos formales, el contribuyente no aportó contratos, libros mayores, comprobantes de pago bancarios ni otros respaldos contables requeridos por el SII en citación. La prueba testimonial careció de credibilidad por relación de parentesco y amistad entre testigos y reclamante. El tribunal concluye que sin documentación contable completa no es posible verificar la efectividad de las pres
No ha lugar a la reclamación. Se confirman las Liquidaciones N°91 a N°95 de 6 de abril de 2015 emitidas por el SII. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de junio de 2015, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por don JORGE ARAVENA ARAVENA, RUT N*6.489.117-0, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Bernal Troncoso N*%2638, comuna de Peñalolén, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*91 a N*%95 todas de fecha 6 de abril de 2015, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA), para los períodos tributarios marzo, julio y octubre de 2010, Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta(en adelante LIR) para el año tributario (en adelante AT) 2011.
En su presentación, en resumen, señala que habiendo tomado todos los resguardos necesarios para obrar conforme a la ley y cumplir con sus obligaciones tributarias, el SII lo acusó de recibir facturas ideológicamente falsas respecto de dos empresas que le prestaron servicios profesionales efectivos.
Hizo presente que su giro es “Servicios de Aseo y mantención Integral” y que ante la imposibilidad de contratar personal de manera permanente para atender las demandas de sus clientes debido a la inestabilidad del rubro, subcontrató los servicios de Asesorías Integrales Espo 8 V Servicios Limitada y de Transportes Takoa S.A.
Señala que Asesorías Integrales Espo 8 V Servicios Limitada le prestó servicios de supervisión y provisión de personal durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, emitiéndose la Factura N*67 por un total de $11.019.400.-
MS
RA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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