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Tribunal · solo Pro
Ramos Ramos con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha: 14-12-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoged parcialmente reclamación por liquidaciones de IVA en arrendamiento de inmueble vacío sin muebles ni instalaciones, rechazando gravamen IVA pero manteniendo liquidaciones de Impuesto a la Renta.
Eduardo Ramos arrendó inmueble ubicado en San Pedro de Atacama a Marie Christine Uzan desde agosto 2010 por 5 años a $1.500.000 mensuales. El inmueble fue entregado vacío, sin muebles ni instalaciones comerciales. La arrendataria lo explotó como hotel bajo nombre Le Rose d'Atacama. El SII, tras denuncia de la arrendataria, liquidó IVA por $11.367.033 (agosto 2013-abril 2015), Impuesto a la Renta 2014 por $1.703.758 e Impuesto a la Renta 2015 por $5.264.848, totalizando $18.335.639 más reajustes, intereses y multas.
El tribunal analizó si el arrendamiento estaba gravado con IVA conforme artículo 8° letra g) DL 825. Concluyó que para gravar arrendamiento con IVA se requiere que el inmueble cuente con muebles e instalaciones que permitan ejercer actividad comercial. En este caso, el inmueble fue arrendado vacío, sin muebles ni instalaciones industriales o comerciales, solo con estructura de casa habitación. Por tanto, el arrendamiento cae bajo exención del artículo 12 E) N°11 DL 825. Respecto a Impuesto a la Renta, el reclamante no aportó prueba alguna de por qué los ingresos no constituyen renta, incumplie
Acoge parcialmente reclamación. Deja sin efecto liquidaciones IVA N°96 a 116 (agosto 2013-abril 2015). Rechaza reclamación respecto liquidaciones Impuesto a la Renta N°117 y 118 (años 2014-2015). No condena en costas por no haber vencimiento completo de partes.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Eduardo Enrique Ramos Ramos.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 22, comparece don Mauricio Olivares González , Abogado, Rol Único Tributario N°12.801.642-2 con domicilio en calle Madame Curie N°2332, oficina 31, Calama ; quien, en representación de don Eduardo Enrique Ramos Ramos, Rol Único Tributario N°5.760.782 -3; interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N°96 a la 118, de fecha 05 de diciembre de 2016; en las que se liquida IVA por la cantidad de $11.367.033, correspondientes al periodo de agosto del año 2013 a abril del año 2015; se liquida un impuesto a la renta del año tributario 2014 por la suma de $1.703.758, y un impuesto a la renta del año tributario 2015 por la suma de $5.264.848, lo que en total suma la cantidad de $18.335.639 por concepto de impuestos adeudados, más reajustes, intereses y multas; solicitando que se deje n sin efecto cada una de las liquidaciones re feridas y se condene en costas , en mérito a las consideraciones y antecedentes que resumidamente se exponen.
Antecedentes del inmueble y del contrato de arrendamiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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