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Tribunal · solo Pro
ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LIMITADA. con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 15-12-2017 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros por diferencias de IVA e IR, confirmando que rectificaciones fueron válidas pese a alegatos sobre falta de voluntad, caducidad de plazo y procedimiento irregular.
Áridos y Transportes La Fisca Ltda. fue fiscalizada por SII entre enero 2016 y diciembre 2016. Tras auditorías y requerimientos de documentación, se emitieron rectificatorias de IVA (F29) y Renta (F22) para períodos mayo 2013 a enero 2016, originando 23 giros notificados entre 6 y 27 de diciembre de 2016. El contribuyente alega no haber autorizado las rectificaciones ni el mandante que las firmó, vulneración de plazos de fiscalización, procedimiento irregular conforme Ley 18.320, incompetencia de emisor, errónea determinación de montos y prescripción de ciertos períodos.
El tribunal desestima los argumentos principales: (1) Las rectificatorias fueron válidamente emitidas por mandatario debidamente autorizado en sistema SII, siendo manifestación del principio de autodeterminación; (2) El plazo de 9 meses de art. 59 CT es legal pero no fatal post Ley 20.780, sin embargo SII debe respetar límites temporales, concluyendo que fiscalización concluyó dentro de plazo desde entrega de documentación (marzo a diciembre 2016); (3) Procedimiento Ley 18.320 fue incidental a fiscalización previa, no viola ley; (4) Emisor Ana Macarena Quijada tenía autorización y perfil confo
Se rechaza íntegramente el reclamo de 19 enero 2017. Se confirman los 23 giros de fechas 6 y 27 de diciembre de 2016 emitidos por X Dirección Regional SII. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Thieck León , RUT N° 13.242.111-0, abogado, en representación de Áridos y Transportes La Fisca Ltda., RUT N° 76.219.850-9, ambos domiciliados en calle Antonio Varas, número 216, oficina 1103, comuna de Puerto Montt ; quien interpone reclamo tributario en contra de los Giros Nº 6246767446, 6246754686, 6246759366, 6246766606, 6246755256, 6246756006, 6246759996, 6246757426, 6246762136 6246756436, 6246763116, 6246754156, 6246761616, 6246572506, 6246577826, 6246562616, 6246565256, 6246568836, 6246561196, 6246566876, 6246569976, 51002946, 51982814 y 52034815 , todos de fecha 6 y 27 de diciembre de 2016, emitidos por la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los argumentos en que se basa su libelo, el contribuyente sostiene que el Servicio de Impuestos Internos inició una auditoría a la empresa ya individualizada, por medio de notificación efectuada a través del F3285, Folio 796414, de 28.01.2016, para que presente una serie de documentación tributaria y contable, relacionada con la determinación del Impuesto a las Ventas y Servicios, de los periodos julio 2013 a diciembre 2015. Con fecha 08.02.2016, de acuerdo a F3285 Nº 320131, se concedió prórroga para la presentación de dicha documentación para el 01.03.2016. Ese día se entregó la totalidad de la documentación requerida al SII, específicamente en la Unidad de Chaitén, como da cuenta el Acta de Recepción de Documentos, F3309, sin Folio, de misma fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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