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Tribunal · solo Pro
CORTES BENITES con SII
Fecha: 18-12-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria. El tribunal confirmó la liquidación por $5.091.563 de Primera Categoría AT 2012, al no acreditar el reclamante los requisitos legales para deducir gastos por remuneraciones por $37.534.446 conforme al artículo 31 LIR.
Rodrigo Cortés Benites, contribuyente de Primera Categoría, presentó F22 AT 2012 declarando gastos de remuneraciones por $37.534.446. El SII emitió Liquidación N°213000001086 (19 junio 2015) determinando Impuesto Primera Categoría por $5.091.563, rechazando dichos gastos por inconsistencias no acreditadas. El contribuyente presentó Reposición Administrativa Voluntaria que fue denegada (9 septiembre 2015). Luego reclamó ante el Tribunal Tributario argumentando que rectificó su declaración jurada y que los gastos eran consistentes con su contabilidad.
El tribunal rechazó la objeción del SII sobre inadmisibilidad probatoria, estimando que la solicitud fue genérica y no específica según artículo 132 CT. Asimismo, rechazó el argumento del SII de inhibirse por falta de presentación de documentos en etapa administrativa, reconociendo que el tribunal puede conocer del fondo permitiendo prueba. Sin embargo, analizando el cumplimiento de requisitos del artículo 31 LIR para deducción de gastos (relación con actividad, necesariedad, pago efectivo, acreditación fehaciente), concluyó que el reclamante no aportó respaldos suficientes (contratos, liquida
No ha lugar a la reclamación. Se confirma Liquidación N°213000001086 de 19 junio 2015 emitida por SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago 8 8
EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de noviembre de 2015, rolante a fojas 1 a 2 de autos, presentado por don RODRIGO FERNANDO CORTÉS BENITES, ingeniero comercial, RUT N*14.168.356-K, domiciliado para estos efectos en calle Diagonal Paraguay N*481, Oficina 101, comuna de Santiago, y complementado por el escrito rolante a fojas 100, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*213000001086, de fecha 19 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se determina un Impuesto de Primera Categoría por un total de $5.091.563.- (cinco millones noventa y un mil quinientos sesenta y tres pesos) correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2012 fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para acreditar su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que atendido a que la declaración jurada contenida en el formulario 1887, presentaba inconsistencias respecto del Impuesto Único Retenido, ésta es rectificada con folio N*1299122 corrigiendo la información declarada originalmente, por lo que el monto indicado en el Código 631 del Formulario 22 (en adelante F22) es consistente con lo declarado en la rectificatoria.
Asegura que la nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría determinado en el acto reclamado no correspondería, debiendo mantenerse lo informado en el F22 por el monto de $15.118.409.- de conformidad con lo establecido en el artículo 125 en relación al artículo 124 del Código Tributario.
Advierte que el ente fiscal agrega por concepto de gastos de remuneración un monto ascendente a $14.462.263.- conforme al artículo 31 N*6 de la Ley de dry
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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