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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA EDILIBROS LIMITADA con SII
Fecha: 20-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de Distribuidora Edilibros contra liquidaciones de IVA, renta y reintegro por $599.880.343, determinando que el SII infringió Ley 18.320 en fiscalización, que las operaciones amparadas en facturas cuestionadas fueron reales, y que aplicó plazo de prescripción extraordinario sin acreditar malicia.
Distribuidora Edilibros Limitada fue fiscalizada por el SII mediante notificaciones de 2 y 25 de julio de 2003, requiriéndole antecedentes de IVA correspondientes a 55 y 70 periodos respectivamente, con plazos de 5 a 6 días. El 12 de abril de 2004, el SII emitió liquidaciones N° 824 a 862 determinando diferencia de impuestos de $599.880.343 por rechazar crédito fiscal de 49 facturas de diversos proveedores, alegando que eran falsas. La contribuyente reclama argumentando vulneración de Ley 18.320, falsedad de las operaciones, prescripción, y que algunas constituyen costos no gravables.
El tribunal concluyó que: (1) El SII infringió Ley 18.320 al requerir más de 36 periodos tributarios y otorgar plazo inferior a 1 mes sin haber acreditado previamente las causales del artículo único N°3 que autorizan excepciones. (2) Las liquidaciones fueron emitidas por órgano competente (Dirección Regional), desechando alegación de inconstitucionalidad. (3) Mediante documentación contable, contratos, presupuestos, cheques y pericias, acreditó que operaciones de Quinteros Zamora, Wehrhahn Llorente, Sociedad Constructora Justiniano y Aravena, Compañía Minera Quebrada Grande, Constructora Franc
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones N° 824 a 862 del 12 de abril de 2004. Se rechazó alegación de nulidad por órgano administrativo. Se acogieron alegaciones de infracción a Ley 18.320, operaciones reales, prescripción ordinaria y tratamiento de costos. Se rechazó parcialmente la alegación sobre factura N° 9778 de Feria Chilena del Libro. Se negó condena en costas por existir
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de junio de 2004, rolante a fojas 1 a 63 de autos, ingresado a este Tribunal con fecha 16 de octubre de 2014, en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO, RUT N*6.909.183-0, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA EDILIBROS LIMITADA Y OTROS (en adelante Edilibros Ltda.), RUT N*89,546.500-3, ambos domiciliados en Avenida Huérfanos N*623, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%824 a 862 de fecha 12 de abril de 2004, las que determinaron una diferencia de Impuesto ascendente a $599.880.343.- (quinientos noventa y nueve mil ochocientos trescientos cuarenta y tres pesos) fundado en que el contribuyente habría utilizado crédito fiscal amparado en facturas material y/o ideológicamente falsas.
Que el contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones reclamadas adolecen de vicios de Nulidad de Derecho Público, en primer lugar, porque vulnera la Ley 18.320 de 1984, puesto que la fiscalización de IVA se realizó sin que se hayan respetado las normas de los N“1 y 2 del artículo único.
Expone que con fecha 2 de julio de 2003 se le efectuó la Notificación N*0078974, en la que se le requería el Libro de Compraventa y Formulario 29 de los periodos enero 1999 a la fecha de la notificación. Que, el 25 de julio de 2003, se le efectuó un segundo requerimiento, mediante Notificación
N00078976, en el cual se le solicitó el Libro de compraventa y facturas de compra período septiembre 1997 a junio 2003, Formularios 29 y facturas de venta del mismo período.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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