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Tribunal · solo Pro
Comercial Crisitian Pizarro Gómez E.I.R.L con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-12-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo anulando las liquidaciones por prescripción de la acción fiscalizadora, al no acreditar el SII la malicia en las declaraciones del contribuyente requerida para ampliar el plazo de 3 a 6 años.
Comercial Cristian Pizarro Gómez E.I.R.L. fue citada el 12 de noviembre de 2014 por el SII para rectificar declaraciones de impuestos de los años 2009-2011, alegando omisión de ventas de chatarra de cobre a Madeco Mills S.A. canalizadas mediante empresas intermediarias. El SII emitió liquidaciones el 12 de febrero de 2015 por $4.670.394.431 incluidos reajustes, intereses y multas. El contribuyente reclamó argumentando prescripción de la acción fiscalizadora y falta de acreditación de la malicia en sus declaraciones.
El tribunal analizó si la acción fiscalizadora estaba prescrita conforme al artículo 200 del Código Tributario. Concluyó que la prescripción extraordinaria de 6 años solo procede cuando la declaración es maliciosamente falsa, concepto que requiere acto consciente y voluntario del contribuyente de falsear información sabiendo no se ajusta a verdad. El SII presentó querella penal (27 julio 2012) basada en declaraciones de terceros (Patricio Torres Oteíza y choferes) que vinculaban al reclamante como propietario real de la chatarra. Sin embargo, el Ministerio Público desistió de la investigación
Se acogió el reclamo y se dejaron sin efecto todas las Liquidaciones N°3 a N°22 de fecha 12 de febrero de 2015, por encontrarse emitidas fuera de plazo de prescripción ordinaria de 3 años. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN NA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de mayo de 2015, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don CRISTIÁN CÁCERES ESCALONA, RUT N*12.032.930-8, en representación de la empresa COMERCIAL CRISTIAN PIZARRO
GÓMEZ E.T.R.L., RUT N*76.031.122-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N“2909, oficina N9%207, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N93 a 22, todas de fecha 12 de febrero de 2015, mediante las cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto a las Ventas y Servicios y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por un monto ascendente a $4.670,394,431.-, incluido reajustes, intereses y multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 12 de noviembre de 2014 el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), le comunicó a través de la Notificación N0755 (31-3), folio 1501431, la Citación N051, la que fue contestada con fecha 10 de diciembre de ese año, emitiéndose posteriormente las Liquidaciones que se reclaman.
Señaló que el motivo de la Citación N051 según el Oficio N012.803 de 2 de diciembre de 2011 el fiscal Tufit Bufadel Godoy de la fiscalía local de Maipú puso en conocimiento del Servicio antecedentes de la causa RUC
No1100881960-4 relacionada con las causas RUC N“1100533657 y No1100292906-8 a objeto que la citada repartición pública analizara la existencia de posibles delitos tributarios.
Agregó que el el oficio sostiene que en la causa RUC N01100881960-4 surgieron antecedentes que dan cuenta que las compras que registra Madeco
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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