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Tribunal · solo Pro
Capital Factoring S.A. con SII
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Rechazó reclamo tributario de Capital Factoring S.A. contra Liquidación que rechazó pérdida por venta de maquinarias textiles ($218.510.677), concluyendo que no reunía requisitos legales del art. 31 LIR: falta de relación con giro, ausencia de comprobación de operaciones y tratamiento contable incorrecto.
Capital Factoring S.A., empresa de intermediación financiera, recibió en dación en pago (nov. 2004) maquinarias textiles valuadas en $245.560.008 de la empresa Uauy y Cía. Ltda., deudora bajo contrato de cuenta corriente mercantil. Las máquinas fueron entregadas a Uauy en comodato gratuito. Nueve años después (dic. 2013), Capital Factoring las remató por $10.200.000, declarando pérdida de $218.510.677 en AT 2014 y solicitando devolución por PPUA de $33.821.750. El SII rechazó la pérdida mediante Liquidación 209-1 (14 abr. 2015). Capital Factoring reclamó.
El tribunal concluyó que la pérdida no cumplía los requisitos copulativos del art. 31 inciso 1° LIR: (1) no se relacionaba con el giro de intermediación financiera; (2) no era necesaria para producir renta, pues las máquinas nunca generaron ingresos y fueron entregadas en comodato gratuito; (3) la reclamante no acreditó fehacientemente las operaciones de cuenta corriente mercantil, careció de documentación sustentadora desde el origen, y no comprobó valores reales de mercado. Además, las maquinarias textiles no calificaban como activo fijo según PCGA, por ser completamente ajenas al giro. La o
Se rechazó el reclamo en todas sus partes. Se confirmó Liquidación N° 209-1 de 14 de abril de 2015. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por doña MARÍA BEATRIZ UAUY UAUY, RUT N*7.016.557-0, en representación de la empresa CAPITAL FACTORING S.A., RUT
N*96.876.600-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Portugal N*571, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación 209-1, de fecha 14 de abril de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se rechazó la pérdida tributaria declarada por el contribuyente correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014 por la suma de ($206.576.383.-) (doscientos seis millones quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres pesos) y en consecuencia, denegó la devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) solicitada por un monto de $33.821.750.-, fundado en que no se dan las condiciones para aceptar la pérdida invocada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que Capital Factoring S.A. es una empresa cuyo rubro es el desarrollo de actividades vinculadas a la intermediación financiera. Que por otro lado, Uauy y Compañía Limitada (en adelante Uauy o deudora), actualmente llamada Confecciones Unitex Limitada, es una empresa del rubro textil que lleva años de ejercicio en Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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