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Tribunal · solo Pro
ALEJANDRO KUPFER Y CIA LTDA con SII
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Alejandro Kupfer y Cía. Ltda. contra resolución del SII que negó devolución de PPM por falta de acreditación de antecedentes durante fiscalización.
Sociedad comercializadora presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de PPM por $24.804.535. SII efectuó devolución parcial de $8.737.246 el 28/05/2013. Posteriormente, SII remitió carta operación renta con observaciones A08 y B25 solicitando antecedentes. La reclamante reconoció errores en Formulario 29 (agosto 2012) y Formulario 22, presentando rectificatorias. Con fecha 19/11/2013, SII emitió resolución negando saldo pendiente de devolución por $16.067.289, argumentando que contribuyente no aportó antecedentes para acreditar procedencia de créditos.
Tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Se acredita que SII requirió antecedentes a contribuyente para verificar exactitud e información. Sin embargo, contribuyente no aportó pruebas idóneas de haber proporcionado antecedentes requeridos durante fiscalización. Contribuyente expresamente reconoce errores en sus formularios y balance. Resolución reclamada es consecuencia lógica de inactividad probatoria de reclamante. Respecto a rectificatorias, tribunal señala que peticiones de correcció
Se rechaza íntegramente reclamo interpuesto por Alejandro Kupfer y Cía. Ltda., confirmándose Resolución EX.SII N°315100000243 de 19 de noviembre de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“ALEJANDRO KUPFER Y COMPAÑIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carolina Paz González Johnson, abogado, RUT N°13.830.639-9, domiciliada en Huelén N°102, oficina 101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de ALEJANDRO KUPFER Y COMPAÑIA LIMITADA, del giro comercializadora, RUT N°78.065.210 -1, con domicilio en calle Tabancura N°1091, oficina 324, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex N°315100000243, de 19 de noviembre de 2013, solicitando dejar sin efecto dicha resolución, especialmente en la parte que rechaza la devolución del PPM, tener presente rectificatoria a l Formulario 29 del mes de agosto de 2012 que se propuso al SII, tener presente la rectificatoria al Formulario 22 que se propuso al SII y tener por resueltas las observaciones a su declaración de renta AT 2013, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 09/05/2013, presentó declaración de renta Formulario 22, Folio N°240937613, en la que requirió la devolución de l PPM pagado en exceso por $24.804.535. Agrega que , el día 28/05/2013, obtuvo parte de la de volución requerida, al restituírsele $8.737.246 (sic) de los $24.804.535 solicitados. Añade que , con fecha 11/06/2013 (sic), se emitió carta operación renta , donde se le indicaba que había dos observaciones para su declaración del AT 2013, códigos A08 y B2 5, y que dicha carta jamás fue precedida de una citación conforme al artículo 63 del DL 830 (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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