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Tribunal · solo Pro
PALMA Y CIA ABOGADOS LIMITADA con SII
Fecha: 11-01-2018 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuestos por insuficiencia probatoria del contribuyente, quien no aportó antecedentes requeridos por el SII durante fiscalización.
Palma y Compañía Abogados Limitada solicitó devolución de $25.935.488 en su declaración de renta del año tributario 2013. El SII devolvió parcialmente $25.341.977, quedando pendiente $593.511. Durante la fiscalización, el SII formuló observaciones sobre ingresos no declarados, gastos de depreciación excesivos, saldos de FUT mal consignados y declaraciones juradas observadas. El contribuyente no aportó antecedentes suficientes para acreditar sus alegaciones. El SII rechazó la devolución pendiente mediante resolución del 19 de noviembre de 2013.
El tribunal estableció que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos por el SII durante la fiscalización, tales como Formularios 22 y 29, libros de venta, Libro Mayor de activo fijo, auxiliares tributarios de depreciación ni certificados de retiros. Respecto a la observación A08 sobre diferencias de ingresos, el contribuyente no acreditó que tales diferencias provenían de facturas anuladas, al no acompañar documentación crítica. En cuanto a depreciación (B01), no probó que el gasto se ajustaba a derecho ni cumplía instrucciones del SII, faltando documentación de vida útil y correc
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución SII N°315100000216 de 19 de noviembre de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
VISTOS:
A fojas 1, c omparece don Juan Eduardo Palma Jara , abogado , cédula nacional de i dentidad N° 5.475.017-K, en representación de PALMA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, RUT N° 76.037.248-
K, domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N°3.162, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de la Res. Ex. N°315200000216, de fecha 19 de noviembre de 2013, solicitando que se acoja el reclamo, se deje sin efecto la resolución reclamada por adolecer de vicios tanto de forma como de fondo y otorgue a la sociedad la devolución solicitada, la que fuera retenida por el Ser vicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) indebidamente, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la reclamante solicitó en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta una devolución determinada equivalente a $25.935.488 .-, monto que fue devuelto en parte por la cantidad de $25.341.977.-, quedando pendiente la suma de $593.511.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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