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Tribunal · solo Pro
SII con Reyes Salas Joel Felipe
Fecha: 01-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA Ha Lugar
Se condenó a contribuyente por simular operaciones tributarias para obtener devoluciones indebidas de impuestos, imponiéndosele multa de $6.634.258 por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Joel Felipe Reyes Salas, contribuyente con giro de contratista en mano de obra agrícola, presentó declaración sin movimiento en mayo de 2014. Posteriormente realizó rectificatoria en agosto de 2014 modificando códigos y declarando actividad comercial con compra de activo fijo por $6.514.990, generando crédito por $6.569.450 que resultó en devolución de $4.277.407. El SII detectó inconsistencias al solicitar documentación de respaldo. El contribuyente manifestó en declaración jurada que no realizaba actividad comercial, solo trabajaba con colectivos, y que un contador había tramitado su inicio
El tribunal verificó que se configuraron todos los supuestos de hecho de la infracción: existencia de maniobras fraudulentas mediante declaración rectificatoria con hechos económicos no verificados en la realidad, y obtención de devoluciones indebidas. La propia declaración del contribuyente confirmó que no realizaba actividad comercial ni compras de activo fijo. El tribunal aplicó principios penales de presunción de inocencia, exigiendo acreditación de los hechos por el SII, la que fue satisfecha mediante antecedentes no impugnados. Se concluyó que el contribuyente actuó con dolo, teniendo co
Se aplicó multa de $6.634.258 (150% de lo defraudado de $4.422.839) por infracción al artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. Se condenó al denunciado en costas y se dispuso cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII.
CAUSA : “S.I.I. con REYES SALAS JOEL FELIPE”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente a l Reservado N°05, de 08 de mayo de 201 7, a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, o el “SII”, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Ra ncagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N°9, de 27 de abril de 2017, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario-- al contribuyente JOEL FELIPE REYES SALAS, RUT N° 16.196.556-1, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4 , inciso tercero del Código Tributario, consistente en haber realizado maniobras simulando operaciones a fin de obtener devoluciones de impuestos que no l e correspondían. En el mismo Reservado se indica, que la referida Acta fue notificada al denunciado mediante Formulario N°3300, Folio N°1516658 con fecha 27 de abril de 2017, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 6, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a continuación.
El capítulo I., denominado “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR ”, se refiere justamente a la persona en contra de la cual se ha emitido la denuncia, que como se dijo, corresponde al contribuyente JOEL FELIPE REYES SALAS, con giro contratista mano de obra agrícola; con domicilio en Las Mercedes Lote 4 Sitio 10, Parcelación San José, de la comuna de Requinoa, por haber incurrido en la infracción prescrita en el inciso tercero del numeral 4° del artículo 97 antes referido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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