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Tribunal · solo Pro
SII con Ilufi Peralta Jocelyn Alejandra
Fecha: 13-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE No Ha Lugar
Se rechaza el Acta de Denuncia por falta de acreditación del elemento subjetivo (malicia) requerido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, ya que la denunciada solo facilitó su nombre a su padre sin intervenir en la actividad.
El SII denunció a Jocelyn Alejandra Ilufi Peralta por utilizar crédito fiscal amparado en facturas falsas de proveedores William Antonio Riveros Contreras y Norman Alfredo Alveal Paillaleo, entre 2013 y 2015, causando evasión de IVA por $8.906.249. La denunciada alegó que solo prestó su nombre a su padre Alejandro Ilufi para que desarrollara la actividad de contratista agrícola, sin participar ni tener conocimiento de las operaciones.
El tribunal estableció que el artículo 97 N°4 inciso 2° requiere: (1) que sea contribuyente de IVA; (2) que actúe maliciosamente; (3) que aumente el crédito fiscal; y (4) que disminuya el pago de impuestos. De las declaraciones juradas y testimonios rendidos, consta que la denunciada nunca participó en la actividad, no tuvo intervención en las operaciones, no firmó personalmente las facturas y no tuvo conocimiento de ellas. El tribunal concluyó que no se acreditó el elemento subjetivo (malicia) exigido por la ley, pues la denunciada careció del necesario conocimiento e intención de defraudar a
No ha lugar al Acta de Denuncia N°3 de 27 de abril de 2017. Se deja sin efecto. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII una vez ejecutoriada.
CAUSA : “S.I.I. con ILUFI PERALTA, JOCELYN”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente al Ordinario N° 39 de 05 de mayo de 2017 , a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII” , RUT N°60.803.423 -4, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N° 3, de 27 de abril de 2017, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones -conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario — a la contribuyente JOCELYN ALEJANDRA ILUFI PERALTA, RUT N° 17.204.731-9, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario , consistente utilización de crédito fiscal amparado en facturas falsas y sobredeclaración de crédito fiscal, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado . En el mismo oficio se indica, que la referida Acta fue notificada mediante Formulario N°3300, Folio N° 1327788 con fecha 27 de abril de 2017, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 7, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a continuación.
En el capítulo I. del acta , denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, justamente se refiere a la persona en contra de la cual se ha emitido la denuncia, que corresponde a la contribuyente JOCELYN ALEJANDRA ILUFI PERALTA, RUT N°17.204.731-9, con giro Contratista Agrícola, domiciliada en Pasaje C N°54, Población Villa Los Castaños, San Francisco de Mostazal, por haber incurrido en la conducta infraccional referida precedentemente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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