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Tribunal · solo Pro
Alfaro Rodríguez con SII
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC por no acreditar origen de fondos destinados a inversión inmobiliaria de $130 millones, cuyo supuesto financiamiento mediante mutuo no fue probado suficientemente.
Raúl Nelson Alfaro Rodríguez, chofer, fue liquidado por IGC año 2014 en $38.425.048. Alegó haber adquirido inmueble por $130 millones el 15 de abril de 2013, financiado mediante contrato de mutuo con empresa de asesorías. SII observó que ingresos declarados ($3.365.560) eran insuficientes para cubrir la inversión. Reclamante aportó contrato de mutuo, cartolas bancarias y comprobantes de depósito, pero tribunal estimó que no acreditó el flujo efectivo de dineros desde la mutuante hacia su patrimonio.
El tribunal aplica criterios de sana crítica para valorar pruebas tributarias. Rechaza objeciones documentales del SII por ser propias de prueba tasada. En fondo, concluye que reclamante no acreditó origen de fondos: el contrato de mutuo carece de credibilidad por ausencia de intereses, reajustes y garantías; empresa mutuante carece de flujos financieros que justifiquen préstamo de $130 millones; depósitos posteriores allegados no coinciden con cuotas pactadas ni demuestran cumplimiento; y existe contradicción entre documentos sobre forma de entrega (contado vs. vales a la vista). Artículo 21
Rechaza reclamo. Deja firme Liquidación N°402301000042 de 12 de mayo de 2017. Rechaza objeciones documentales. No condena en costas al reclamante por no ser completamente vencido.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Raúl Nelson Alfaro Rodríguez.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de reclamaciones – Código Tributario.
Antofagasta, a catorce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 7, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa , abogado, cédula de identidad N°12.613.865-2, en representación de Raúl Nelson Alfaro Rodríguez , chileno, chofer, cédula de identidad N °8.503.311-5, ambos con domicilio para es tos efectos en calle Arturo Prat 482, oficina 304 , comuna de Antofagasta ; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°402301000042, de fecha 12 de mayo de 2017, notificada por carta certificada, recibida en el domicilio tributario el día 01 de junio del año 2017, y que dice relación con el Impuesto Global Complementario de la Ley de la Renta, cuyo capital girado asciende a la suma de $38.425.048 más reajustes, intereses y multas , solicitando se acoja la reclamación y se deje sin efecto la liquidación recurrida, en base de los argumentos de hecho y derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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