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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ALASSIO LTDA. con SII
Fecha: 15-02-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra modificación de FUT AT 2010 y denegación de devolución PPUA AT 2013 por falta de pruebas suficientes que acrediten correcta determinación de utilidades tributables y pérdida tributaria declarada.
Inversiones Alassio Ltda. reclamó contra Resolución Ex. N°8144 que modificó saldos FUT AT 2010 por no acreditar utilidades y créditos por dividendos de Klindita S.A., y contra Resolución Ex. N°315105000053 que denegó devolución de $233.713 por PPUA AT 2013. Durante fiscalización, contribuyente aportó antecedentes considerados insuficientes por SII. Observaciones se relacionaban con dividendos percibidos, créditos asociados y pérdida tributaria declarada en AT 2013.
Tribunal consideró que reclamante no aportó pruebas suficientes para desvirtuar resoluciones reclamadas. No presentó documentación contable completa: Libro Diario, Libro Mayor, Balance General, determinación RLI, documentación de respaldo, Libro FUT ni declaraciones juradas necesarias para acreditar correcta determinación de utilidades tributables y créditos por dividendos AT 2007-2010. Respecto AT 2013, tampoco acreditó fehacientemente pérdida tributaria declarada ni procedencia de devolución PPUA. Aplicó artículo 21 Código Tributario sobre carga de la prueba y artículo 14 letra A N°3 y artíc
Rechaza íntegramente reclamo contra Resolución Ex. N°8144 y Resolución Ex. N°315105000053, confirmándolas. Condena en costas a parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“INVERSIONES ALASSIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, quince de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Aldo Manuel Costa Nattero , RUT N°6.338.314 -7, en representación de INVERSIONES ALASSIO LTDA. , RUT N°78.542.130 -2, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°5900, Oficina 302, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex N°8144, de fecha 30 de agosto de 2013; la Resolución Ex N°87, de fecha 11 de septiembre de 2013; la Resolución Ex N°315105000053, de fecha 22 de noviembre de 2013; y , la Resolución Ex. N°115105000018, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitidas por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la Resolución Ex N°8144, modificó los saldos del Registro FUT, específicamente respecto de los saldos del recuadro N°6, declarados en Formulario 22, folio 98589040, Año Tributario 2010, desconociendo los certificados emitidos por dividendos entregados por Klindita S.A., al no haberse terminado de acreditar por ésta el cambio de domicilio y giro, situación que retardó su revisión, hecho que siempre estuvo en conocimiento de la fiscalizadora doña Viviana Dinamarca. Agrega que, con ello, a través de la Resolución Ex N°8144 , se determinó la improcedencia de la deducción del crédito por $76.937.246. Añade que, mediante la Resolución Ex N°315105000053, se determinó la improcedencia de la devolución en el año tributario 2013, por concepto de PPUA, por la suma de $233.713, por no encontrarse acreditada y justificada la pérdida tributaria declarada y el derecho a crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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