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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL ABQ LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-07-2012 · Materia: Liquidación · Juez: mario_guzman_cortes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta. Tribunal rechaza excepción de plazo Ley 18.320 por existir infracción sancionada con pena corporal. Se acreditan operaciones reales respaldadas por facturas objetadas.
SII practicó Liquidaciones N°230-233 a Sociedad Comercial ABQ Ltda. por IVA y Renta, rechazando crédito fiscal de facturas de proveedora Claudia Recabarren por considerarlas ideológicamente falsas, uso de crédito fiscal mayor al registrado y sin respaldo. Contribuyente alegó nulidad por exceso de plazo Ley 18.320 y acreditó mediante testigos la efectividad de operaciones con proveedora, realizadas en faenas de Komatsu Chile en Alto Hospicio durante junio-julio 2008.
Tribunal rechaza nulidad por plazo Ley 18.320 porque liquidación incluye infracción del artículo 97 N°4 CT sancionada con pena corporal, caso no contemplado en dicha ley según jurisprudencia. En cuanto al fondo, acoge parcialmente reclamo: acepta facturas 6 y 7 de Recabarren por acreditarse efectividad de operaciones mediante prueba testimonial de supervisores que presenciaron trabajos en faenas; rechaza objeción a factura 8 por falta de prueba del contribuyente; acepta allanamiento en Referencia B sobre diferencias en registro de crédito fiscal.
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto liquidaciones solo en la parte correspondiente a rechazo de facturas 6 y 7. Mantiene liquidaciones en lo relativo a factura 8 sin respaldo y diferencias de registro (Referencia B).
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL ABQ LTDA.
RUT 76.902.930-3
Iquique, cinco de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don OYMAN CHIMEN CHIANG FLORES, RUT N° 10.390.150-2, empresario, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL
ABQ LTDA., RUT N° 76.902.930-3, que gira en el rubro maestranza, con domicilio en avenida Los Aromos N° 714, Manzana E, Barrio Industrial, comuna de Alto Hospicio, quien reclama en contra de las Liquidaciones N°s 230 a 233, practicadas el 29 de septiembre de 2011 y notificadas por cédula el 30 de septiembre del mismo año, por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría de la ley de la Renta, por un monto neto ascendente a $17.422.645, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. Nulidad de las liquidaciones por existir un vicio o error manifiesto:
Aplicación errónea de la ley 18.320.
Se ha hecho una aplicación errónea de la ley 18.320 y sus modificaciones, considerándose que el contribuyente no presentó supuestas irregularidades en cuanto a la utilización del crédito Fiscal y, por tanto, procede la aplicación de la citada ley. 1
En el número 4, del artículo único de la Ley, dispone que el Servicio contará con el plazo fatal, sin establecer excepciones, de 6 meses, ya sea para citar o bien liquidar o formular giros, contados desde el vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes a que se refiere la notificación para que el contribuyente presente antecedentes en el plazo que el Servicio fije (el que debe ser de un mes de acuerdo a la referencia que hace respecto del artículo 63° en el citado N° 1).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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