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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS NEODIAGNOSTIC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Primera Categoría por $9.935.001, rebajando base imponible por reconocimiento de remuneraciones omitidas por el SII.
NEODIAGNOSTIC S.A., empresa de servicios médicos, fue liquidada por el SII por año tributario 2014 por subdeclaración de base imponible de $48.653.288 en ingresos omitidos, generando impuesto de Primera Categoría de $9.935.001 más reajustes e intereses. La empresa presentó su Formulario 22 en blanco y no respondió a citación del SII solicitando documentación específica. Sin embargo, las Declaraciones Juradas 1879 y 1887 demostraban remuneraciones pagadas por $32.287.654 y pagos provisionales mensuales por $399.468, antecedentes que estaban en poder del SII.
El tribunal constata que el contribuyente incurrió en inadmisibilidad probatoria al no acompañar documentación solicitada determinada y específicamente por el SII en citación formal. No obstante, reconoce que el SII tenía en su poder las Declaraciones Juradas que acreditaban remuneraciones pagadas ($32.287.654) e información de ingresos brutos, por lo que con mayor rigor debió rebajar tales gastos de la base imponible. El tribunal rectifica la determinación considerando que: ingresos brutos $48.653.288 menos remuneraciones $32.287.654 genera nueva base imponible de $16.365.634, aplicando tasa
Acoge en parte el reclamo y modifica la liquidación N°401201000062 de 15 de mayo de 2017, reduciendo el impuesto de Primera Categoría a $2.899.436, reconociendo las remuneraciones pagadas. Sin costas. Ordena reliquidación por SII.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SERVICIOS NEODIAGNOSTIC S.A.
RUT. 76.050.051-8
Iquique, veintidós de febrero de enero del dos mil dieciocho.
A fs. 1 com parece don EUGENIO HÉRNA N SOLIS TOLOZA , abogado, Rut 8.058.890-9, en representación de SERVICIOS NEODIAGNOSTIC S.A. , empresa de servicios médicos, RUT 76.050.051 -8, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Costanera N° 1090, oficina 607, quien reclama en contra de las partidas o elementos que conforman la liquidación (centralizada) N° 401201000062, de fecha 15 de mayo de 2017, relacionadas con Impuestos a la Renta de Primera Categoría por un monto neto de $9.935.001 .- más reajustes e intereses, derivados de un agregado a la base imponible afecta a Primera Categoría de $48.653.288.- por ingresos omitidos. Señala a fs. 2 que la responsable de la gestión administrativa –apoderada-de ese periodo (AT1 2014) fue doña PERLA CARINA CERES, y en la parte contable se contó con los servicios de la contadora doña PAOLA SALAZAR CÁCERE S. Sin embargo, ambas no cumplieron su cometido y en reiteradas oportunidades se negaron a entregar la documentación contable. La falta de diligencia de ambas personas tiene como consecuencia los problemas tributarios que dan origen al presente reclamo. Una vez obtenida la documentación contable, se debió requerir, en junio de 2017, los servicios profesionales, del Contador, señor JOSÉ OSCAR BORQUEZ 1 AT: Año Tributario; Artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta. 2
PERALTA, para generar los registros contables en hojas timbradas por el SII. Además, la representante legal de la empresa reclamante, doña PATRICIA TRONCOSO
KIRSTEN, tiene su domicilio particular en la Ciudad de Santiago.
I.- LOS HECHOS:
I.1 LIQUIDACIÓN Nº 40120100062:
El Jefe Departamento de Fiscalización de Iquique practicó la siguiente liquidación de impuestos por el periodo tributario 2014, determinando impuestos e intereses:
TIPO DE IMPUESTO MONTO AL 30/04/2014
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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