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Tribunal · solo Pro
TECNOLOGIA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES SA con SII
Fecha: 12-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Tecnología en Procesamiento de Minerales contra resolución del SII que deniega devolución de impuestos por no aportar antecedentes requeridos; se desestiman alegaciones sobre nulidad por firma mecanizada y falta de notificación previa.
La sociedad Tecnología en Procesamiento de Minerales S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $39.364.962. El SII, mediante Carta Aviso N°130233642 del 21/06/2013, le comunicó diferencias en su declaración y le requirió comparecer el 19/08/2013 con documentación. La empresa no concurrió ni aportó los antecedentes solicitados. El 19/11/2013 el SII emitió resolución denegando la devolución. La empresa reclamó alegando nulidad por firma mecanizada y falta de notificación previa del procedimiento fiscalizador.
El tribunal establece que quedó probado que el SII comunicó formalmente al contribuyente sobre las discrepancias en su declaración mediante la Carta Aviso del 21/06/2013, cumpliendo con la notificación previa requerida. La empresa reclamante no aportó pruebas idóneas de que la resolución fuese firmada por medios mecánicos ni que ésta fuese entregada de forma incompleta. El tribunal concluye que la resolución es consecuencia lógica de la inactividad probatoria del contribuyente y no adolece de vicios que causen su nulidad. Se aplica el artículo 21 del Código Tributario respecto a la carga proba
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315100000177 del 19/11/2013. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo. Cada parte pagará sus costas, sin condena por existir motivo plausible para litigar.
“TECNOLOGÍA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Werner Kandora Gutiérrez, abogado, RUT N°9.769.872.4, domiciliado en calle Huérfanos 1117, oficina 306, Santiago, en representación de TECNOLOGÍA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES S.A., sociedad del giro de du denominación, RUT N°89.895.100-6, domiciliada en calle Vaticano N°4097, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo respecto de la Resolución Ex. SII N°315100000177, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de la misma y que el Servicio de Impuestos Internos solicite al contribuyente la presentación de antecedentes que sirvan para verificar la procedencia de la devolución de $39.364.962, solicitada por concepto de remanente de P.P.M., sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los hechos, explica que la reclamante recibió carta certificada con fecha 27/11/2013 , notificándola de la resolución reclamada. Agrega que , con fecha 17/12/2013 , presentó dentro de plazo Recurso de Reposición Administrativa, el cual fue rechazado con fecha 26/02/2014. Añade que la resolución reclamada señala que remitió carta signada con el número 130233642 de 21/06/2013 para presentar el 19/08/2013 la documentación del contribuyente para verificar el contenido, veracidad y ex actitud de la declaración anual de renta, año tributario 2013, documento que nunca recibió formalmente y, por tanto, no ha habido inicio del procedimiento fiscalizador del SII de acuerdo a la ley a objeto de aclarar la solicitud de devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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