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Tribunal · solo Pro
Valdenegro Rojas con SII
Fecha: 14-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se confirmaron parcialmente las liquidaciones de impuestos por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones (tractor, camión, inmuebles) realizadas el 2013, anulándose solo la liquidación que aplicaba Impuesto Global Complementario de forma duplicada.
Contribuyente persona natural con giro agrícola realizó en 2013 inversiones en un tractor ($31.523.100), un camión ($20.916.630) y dos inmuebles ($16.000.000) sin acreditar documentalmente el origen de los fondos ante el SII. Fue citado el 5 de octubre de 2015 para justificar estas inversiones conforme a los artículos 70 y 71 de la LIR, pero no respondió dentro del plazo. El SII emitió liquidaciones del 6 de abril de 2016 por $87.740.620 incluyendo reajustes, intereses y multas. El contribuyente reclamó argumentando que tenía fondos suficientes y que los bienes estaban registrados en sus libro
El tribunal estimó que corresponde permitir al reclamante aportar documentación en sede jurisdiccional pese a no haberla presentado en la etapa administrativa, conforme al derecho de defensa y a la facultad jurisdiccional del tribunal. Respecto de la inadmisibilidad probatoria solicitada por el SII, se determinó que solo dos documentos (Balance Tributario de 8 Columnas y Determinación de Renta Líquida Imponible del AT 2014) fueron solicitados de forma específica y determinada según el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. Los demás se solicitaron de forma genérica, por lo que no proced
Se confirmaron las Liquidaciones N°38 a N°41 del 6 de abril de 2016 por falta de acreditación del origen de los fondos en las inversiones cuestionadas, dejándose sin efecto la Liquidación N°42 por aplicar Impuesto Global Complementario en forma duplicada. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN Ae
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de julio de 2016, rolante fojas 1 a 5 de autos, presentado por don ALEJANDRO VALDEMAR VALDENEGRO ROJAS, RUT
N*9.649.584-6, domiciliado para estos efectos en Laja Sur Lote N*6, Loica San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*38 a N*42 todas de fecha 6 de abril de 2016, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII) las cuales determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) e Impuesto Global Complementario por la suma de $87.740.620.- incluidos reajustes, intereses y multas.
En su reclamo, en síntesis, sostiene que con fecha 6 de abril de 2016 fue notificado de la Liquidación que reclama, debido a una supuesta falta de acreditación del origen de los fondos que respaldan las inversiones realizadas dentro del año comercial 2013, a saber, la adquisición de dos vehículos, un tractor, un camión y dos inmuebles.
Señala que entregó al SII las facturas de adquisición de los vehículos, certificados de anotaciones vigentes y sus dominios, las escrituras de adquisición de las propiedades e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
Añade que señaló al SII que existía un error en cuanto a la valoración de todos los bienes cuestionados de acuerdo a lo indicado por sus sistemas y en a AS ENERO pao amada Madana, el 14-03-2018.
Añentaua esje docencia delo dei sición y eco cuna. 4937 b4a8-28b986d33279
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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