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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TIKAL LIMITADA y otro con SII
Fecha: 15-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Tikal por denegación de devolución de $23.247.730 por PPUA, confirmándose resolución del SII al no acreditar la pérdida tributaria ni documentación requerida.
Inversiones Tikal Limitada presentó declaración de renta para el año tributario 2013, solicitando devolución de $23.247.730 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), alegando pérdida tributaria de $155.436.752. El SII, mediante Resolución Exenta N°315000000569 de 22 de noviembre de 2013, denegó la devolución por no aporte de documentación requerida mediante notificación N°130204475. La empresa fue citada el 09/08/2013 pero no se presentó. Solicitó revisión de actuación fiscalizadora, siendo rechazada el 20/12/2013.
El tribunal analiza la fundamentación de la resolución reclamada, concluyendo que ésta contiene la expresión formal de antecedentes y fundamentos de derecho justificados. La parte reclamante no aportó durante la fiscalización los antecedentes requeridos para verificar contenido, veracidad y exactitud de su declaración. En lo relativo a la devolución solicitada por PPUA, la empresa no acreditó la pérdida tributaria ni el crédito invocado, no presentando Libro Mayor, Balance General, Determinación de Renta Líquida Imponible, Registro FUT ni documentación de respaldo. Por tanto, no desvirtúa con
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Inversiones Tikal Limitada contra la Resolución Ex. SII N°315000000569 de 22 de noviembre de 2013, confirmándose la misma. Se condena en costas a la parte reclamante.
“INVERSIONES TIKAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18 -00075-2014
Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho.
En su libelo de lo principal de fojas 1, enmendado a fojas 46, comparece don Ricardo Mauricio Warnier Oyaneder, abogado, RUT N°10.213.436-2, en representación de INVERSIONES TIKAL LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 96.705.510-7, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene N°185 , oficina 805, comuna de Providencia, Región Metropolitana , quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°315000000569, emitida con fecha 22 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en todas sus partes, dejando a firme la declaración de renta del año tributario 2013, y ordenando las correspondientes devoluciones, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes preliminares, explica que, con fecha 9 de mayo de 2013, la reclamante presentó su declaración anual de impuestos, informando en la casilla N°53, destinada a los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) , la suma de $23.247.730, como pretensión de devolución ; y, con fecha 22 de noviembre de 2013, la autoridad administrativa emitió la resolución reclamada, que resolvió no dar lugar a la solicitud de devolución, básicamente en atención a que la reclamante no habría acompañado la documentación requerida en su oportunidad por el Servicio de Impuestos Internos para acreditar la procedencia y justificación de dicha devolución. Agrega que , con fecha 10 de diciembre de 2013, la reclamante solicitó Revisión de la Actuación Fiscalizadora; y, con fecha 20 de diciembre de 2013, mediante Resolución Exenta N°3249, el Servicio de Impuestos Internos resolvió no dar lugar a dicha solicitud.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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