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Tribunal · solo Pro
SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE SEGUROS S.A. con SII
Fecha: 19-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de PPM del AT 2013 por falta de acreditación del resultado tributario y observaciones no subsanadas en fiscalización.
Soluciones Tecnológicas de Seguros S.A. declaró renta AT 2013 solicitando devolución de $10.560.939 por PPM pagados en exceso. El SII detectó observaciones (A02, A08, A25, A28, A30, F23) y notificó Carta Aviso con Observaciones el 13/08/2013, requiriendo antecedentes para el 10/09/2013. El contribuyente no concurrió ni aportó documentación. El SII denegó la devolución mediante Resolución EX N°315105000078 de 19/11/2013 por no acreditarse la procedencia de los créditos ni verificarse la exactitud de la declaración.
El tribunal establece que el contribuyente tiene la carga de probar la verdad de sus declaraciones según artículo 21 del Código Tributario. Se presume que el contribuyente recibió la Carta Aviso en su domicilio registrado, considerando el listado de correos, eventos de operación renta y accesos a la página web del SII. No existió impedimento para aportar antecedentes durante la fiscalización. La resolución no adolece de vicios de nulidad, siendo consecuencia lógica de la inactividad probatoria del contribuyente. En sede judicial, el contribuyente no acreditó fehacientemente el resultado tribut
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución EX SII N°315105000078 que denegó la devolución de $10.560.939. Se ordena al Director Regional practicar reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus costas.
“SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE SEGUROS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Exequiel Sagredo Wildnner, abogado, RUT N°5.319.914-3, en representación convencional de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE SEGUROS S.A. , empresa del rubro de su denominación, RUT N°96.943.640-K, ambos domiciliados en calle Presidente Battle y Ordoñez N°4830, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución E X. SII N°315105000078, emitida y notificada con fecha 19 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando se deje sin efecto y se ordene la devolución solicitada por la reclamante, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los fundamentos de hecho, explica que la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta con fecha 8 de mayo de 2013, vía Internet. Agrega que el día 23 de mayo de 2013, apareció en Internet un mensaje, comunicando que habrían inconsistencias en la referida declaración, listando una serie de observaciones, siendo imposible obtener mayor información, pues sencillamente se indicó que se remitiría una carta señalando el día en que los podría atender un Fiscalizador. Afirma que tras ello jamás se recibió otra comunicación, como no sea la resolución reclamada, nunca se requirieron antecedentes, nunca se informó cuál de esos antecedentes era motivo de objeción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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