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Tribunal · solo Pro
Sotomayor Salgado con SII
Fecha: 22-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo por liquidación de impuestos de 2012. El tribunal estima que existe cosa juzgada firme respecto de la pérdida tributaria controvertida, validada por sentencias de 2008-2012, que vincula la presente resolución.
Julio Alfonso Sotomayor Salgado, empresario individual dedicado al cultivo de frutales, cambió de régimen tributario en 1996 pasando de renta presunta a renta efectiva. El SII emitió liquidaciones cuestionando pérdidas tributarias de arrastre en AT 2007, 2008, 2009 y 2012. El contribuyente reclama inconsistencia: el SII rechazó pérdidas en ciertos años, las aceptó en otros (2010-2011) y volvió a rechazarlas en 2012. Cuestiona que la Liquidación N°228 de septiembre 2014 rechace deducción de $5.376.561.080.- por pérdida de ejercicios anteriores.
El tribunal analiza que existe sentencia firme y ejecutoriada (Liquidación N°420 de junio 2008, confirmada por Corte de Apelaciones y Corte Suprema) que validó la eliminación de la pérdida declarada en AT 2007 por $4.286.734.303.-. Esta decisión genera efectos en posteriores declaraciones (AT 2008, 2009, 2012) puesto que no puede seguirse deduciendo pérdida de arrastre que fue eliminada judicialmente. El tribunal aplica el principio de cosa juzgada conforme a triple identidad de personas, cosa y causa. Invoca artículos 53 y 61 de Ley 19.880 sobre validez de actos administrativos, y artículo 76
No ha lugar a la reclamación. Se confirma Liquidación N°228 de 30 de septiembre 2014 emitida por SII. No se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y r ADUANERO
¡ón Metropolitana de Sar
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de enero de 2015, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JULIO ALFONSO SOTOMAYOR SALGADO, RUT
N*5.894.588-9, domiciliado para estos efectos en calle Santa Rosa N*1015, Santiago mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*228 emitidas con fecha 30 de septiembre de 2014, mediante la cual se ordena el pago de $994.660.- (novecientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta pesos) incluido reajustes y multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3% de la Ley N*18.985, durante el ejercicio tributario correspondiente al año 1996 quedó afecto a tributar bajo el régimen de renta efectiva, sustituyendo la tributación en base a renta presunta que llevaba hasta esa fecha, por lo que el 26 de abril de 1996 dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5% letra b) de la LIR y comunicó al SII el cambio de régimen, acompañando el correspondiente balance inicial.
Relata que desde que quedó afecto al régimen de renta efectiva ha sido objeto de reiteradas revisiones efectuadas por el ente fiscalizador a las declaraciones de renta de los años 2002 a 2004, 2006 a 2009 y 2012, y solo desde las declaraciones correspondientes a los años 2007 en adelante las ha impugnado en lo referente a las pérdidas, en circunstancias que las mismas se arrastran desde años anteriores, los que no fueron objeto de impugnación de ningún tipo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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