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Tribunal · solo Pro
PRAXAIR CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 26-03-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Revocatorio
Tribunal acoge en parte reclamo contra liquidaciones tributarias de 2012-2013, reconociendo deducción parcial de gastos por depreciación, distribución, honorarios, intereses, regalías y otros conceptos no acreditados íntegramente por el contribuyente en etapa administrativa.
Praxair Chile Limitada, empresa dedicada a fabricación y comercialización de gases industriales, declaró pérdidas tributarias para AT 2012 y 2013 solicitando devoluciones. El SII emitió liquidaciones rechazando diversos gastos (depreciación de activo fijo, distribución de CO2, honorarios, intereses, regalías, energía eléctrica, alquileres e impuestos municipales) por falta de acreditación documental en etapa de fiscalización. La contribuyente presentó reposición administrativa que fue acogida parcialmente, generando nueva controversia sobre los montos definitivamente acreditables.
El Tribunal estima competente para analizar la prueba en sede jurisdiccional sin limitarse a lo presentado en fiscalización, rechazando la tesis del SII de que no podía conocer documentación no aportada administrativamente. Determina que copias legalizadas ante notario tienen mérito probatorio conforme sana crítica. Para depreciación AT 2012, advierte error en liquidación al agregar depreciación financiera en lugar de tributaria acelerada. Acredita gastos de distribución CO2, honorarios profesionales, intereses bancarios, regalías por licencia tecnológica (dentro del 4% legal), energía eléctri
Acoge en parte reclamo dejando sin efecto partidas de amortización bienes de uso, regalías y otros ingresos AT 2013, modificando parcialmente depreciación, distribución CO2, honorarios, intereses, energía eléctrica, alquileres e impuestos municipales de ambos años. Condena al SII a redeterminar liquidaciones conforme deducciones acreditadas. Sin costas por motivos plausibles.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de noviembre de 2015, rolante a fojas 1 a 31 de autos, presentado por don CARLOS MARTINEZ CONCHA, RUT N*8.794.106-
K, en representación de la empresa PRAXAIR CHILE LIMITADA, RUT
N*93.059.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N*5435, Piso 4, ciudad de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*248 y 249, de fecha 30 de julio de 2015, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente (en adelante SII), mediante la cual se determinó para los años tributarios (en adelante AT) 2012 y 2013, una diferencia de impuestos a pagar, más reajustes e intereses, ascendente a las sumas de $633.169.439.- (seiscientos treinta y tres millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos) y de $2.202.067.968.- (dos mil doscientos dos millones sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho pesos) respectivamente, fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran acreditar las partidas solicitadas en etapa de fiscalización, procediéndose a redeterminar la Renta Líquida Imponible (en adelante RL).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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