Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA EXPPORTADORA FLORITA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Importadora Florita contra liquidaciones de renta mínima presunta por incumplimiento de citación y falta de acreditación de base imponible declarada.
Importadora Florita, usuaria de Zona Franca, declara renta efectiva mediante contabilidad completa para AT 2014-2016. SII notifica citación N°11 (31.03.2017) requiriendo antecedentes de RLI. Contribuyente alega no recibió notificación en domicilio registrado. Ante falta de respuesta, SII emite liquidaciones N°213-215 (05.06.2017) tasando renta mínima presunta como porcentaje de ventas, aplicando impuesto único artículo 21° LIR.
El tribunal declara inadmisible la prueba presentada extemporáneamente por incumplimiento del artículo 132° inciso XII y XIII del Código Tributario. Estima que contribuyente tuvo obligación legal de actualizar domicilio registrado ante SII conforme a normas reglamentarias (F-3239), por lo que incumplimiento no es imputable a causas ajenas. Confirma que SII actuó conforme a facultad legal del artículo 35° LIR para tasar base imponible cuando contribuyente no acredita sus ingresos, utilizando metodología de promedio de rendimientos de 75-97 contribuyentes del mismo segmento económico. Precisa qu
Se rechaza el reclamo y se confirman liquidaciones N°213-215 de 05.06.2017. Sin costas por estimarse motivos plausibles para litigar. SII procederá a emitir giros respectivos una vez ejecutoriado el fallo.
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
FLORITA LIMITADA.
RUT 76.146.352-7
Iquique, tres de abril del dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña SOLEDAD PASCUAL SILVA, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORT ADORA FLORITA LIMITA DA, ambos domiciliados en San Martín N° 255, oficina 74, de esta ciudad, quien reclama de las liquidaciones N° 213, 214 y 215, emitida con fecha 05 de junio del 2017 por el SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- LOS HECHOS:
1. Su representada posee el giro de venta al por mayor de lentes y artículos para el hogar, tributando bajo las normas del D.S. 341 sobre Zona Franca, con contabilidad completa.
2. Con fecha 31 de marzo del 2017, el SII notificó la citación N° 11, con el objeto que aportara antecedentes que acreditaran fehacientemente la determinación de la Renta Líquida Imponible 1; su notificación fue hecha por cédula, en un departamento de uso habitacional, de la cual no tomó conocimiento, razón por la que no se aportaron los antecedentes en dicha oportunidad. 3.- Posteriormente, con fecha 5 de junio del 2017, el SERVICIO 1 En adelante solo RLI. 2 procedió a practicar las liquidaciones Ns° 213, 214 y 215, actuación que fue notificada por cédula el día 6 de junio del 2017 y que ahora se reclama. II EL DERECHO: 1.- Lo que origin a las diferencias de impuestos es una tasación o determinación de una nueva base imponible presunta determinada por el organismo fiscalizador, basándose en que la reclamante no habría aportado los antecedentes que sustentaban las bases imponibles de los impuestos anuales a la renta para los Años Tributarios2 (AT) 2014, 2015 y 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.