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Tribunal · solo Pro
NUEVOSUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-07-2012 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se anuló la Resolución N°192 del SII por infracción del Artículo Único de la Ley N°18.320, al omitirse el requerimiento formal de fiscalización previo para examinar el cumplimiento de restituciones adicionales de IVA.
NUEVOSUR S.A., empresa de agua potable, solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por adquisición de activo fijo conforme al artículo 27 bis de la Ley de IVA el 28.04.2008. El SII inició dos procedimientos: uno para evaluar la devolución y otro de fiscalización para verificar cumplimiento de restituciones adicionales por operaciones exentas o no gravadas en los períodos abril 2007 a marzo 2008. Sin requerimiento previo formal, el SII notificó Citación N°27 el 25.06.2008 y, años después, dictó Resolución N°192 el 08.09.2010 rechazando parcialmente el remanente de crédito fiscal reclama
El tribunal determinó que existieron dos procedimientos administrativos distintos: uno de devolución (regulado por artículo 27 bis) que terminó con Oficio N°556, y otro de fiscalización que originó la Resolución N°192. Respecto de este último procedimiento de fiscalización, que revisaba declaraciones de IVA de abril 2007 a marzo 2008, correspondía aplicar los requisitos del Artículo Único de la Ley N°18.320. El tribunal concluyó que el SII omitió la notificación especial obligatoria del numeral 1° de dicha ley, sin encontrarse en las causales de excepción del numeral 3°. Esta omisión vulneró e
Se acogió la alegación principal y se anuló la Resolución Exenta N°192 de 08.09.2010 por infracción al Artículo Único de la Ley N°18.320. Se rechazaron las peticiones concretas de confirmación de declaración del período marzo 2008 y posteriores, y de procedencia del crédito fiscal cuestionado, por sustentarse la nulidad únicamente en defecto formal. No se condenó en costas.
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“NUEVOSUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a doce de julio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 32 y siguientes, comparece doña Claudia Francisca Imbert Acuña , RUT N° 12.695.3675- 4, a bogada, en representación de NUEVOSUR S.A., RUT N° 96.963.440-6, Ex- Aguas Nuevo Sur Maule S.A., ambos domiciliados en Monte Baeza S/N°, Planta de agua potable San Luis, comuna y ciudad de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°192, de fecha 08.09.2010, suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, unidad bajo cuya fiscalización se encuentra sometida la reclamante de acuerdo a lo establecido en Resolución N°34, de 2001, y sus modificaciones posteriores.
Como antecedentes previos a su reclamación la recurrente expone, en primer lugar, que Nuevosur S.A. es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, regido por las normas del Decreto Ley N° 825 de 1974, en adelante Ley de IVA, y su giro corresponde a la producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, teniendo como área de servicio la Séptima Región del Maule.
Indica que para el desarrollo de su giro contrata servicios y adquiere bienes corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, habiendo solicitado en varias ocasiones la devolución del IVA recargado en dichas adquisiciones y servicios a través del mecanismo previsto por el artículo 27 bis de la Ley del ramo. 2
Agrega que el proceso de fiscalización del que ha sido objeto se dividió en dos partes, dictándose en cada una de ellas sendas resoluciones que dispusieron la rebaja del remanente de crédito fiscal, basadas en los mismos fundamentos pero abarcando períodos diferentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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