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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Antofagasta S.A. con SII
Fecha: 07-05-2018 · Materia: Liquidación
OTRO
Se rechaza la reclamación tributaria de Inmobiliaria Antofagasta S.A. contra liquidaciones de IVA por arrendamiento de estacionamientos, confirmando que la actividad constituye un servicio de estacionamiento gravado conforme al artículo 8 letra i) DL 825.
Inmobiliaria Antofagasta S.A. arrenda estacionamientos individuales ubicados en un edificio de San Francisco N°75, Santiago, acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. El SII emitió 65 liquidaciones por diferencia de IVA (mayo 2008 a agosto 2013, suma $563.462.367) considerando la actividad como servicio de estacionamiento gravado. La reclamante alegó exención por arrendamiento de inmuebles, invocó buena fe tributaria por el Oficio 2931-2012 y prescripción de 3 años. El SII aplicó prescripción de 6 años por omisión de declaración del IVA en formulario F29.
El tribunal concluyó que el servicio prestado es arrendamiento de estacionamientos de vehículos, no simple arrendamiento de inmuebles. La norma del artículo 8 letra i) DL 825 grava explícitamente servicios de estacionamiento en playas o "otros lugares destinados a dicho fin", expresión que abarca el edificio en disputa. La exención del artículo 12 E) N°11 sobre arrendamiento de inmuebles no aplica porque la actividad real es prestación del servicio de estacionamiento, no arrendamiento inmobiliario. El Oficio 2931-2012 se refería a otra situación (arrendamiento de boxes vinculado a oficina), po
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se confirman las 65 liquidaciones de IVA del 10 de octubre de 2014 emitidas por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de enero de 2015 rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don CRISTÓBAL RIFFO RUBIO, RUT N*12.146.692-9, domiciliado en calle El Regidor N*%66, piso 10, comuna de Las Condes, en representación de INMOBILIARIA ANTOFAGASTA S.A., (en adelante
Antofagasta S.A.) RUT N*96.892.260-2, domiciliada en calle San Francisco N*75, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*687-3, 688-3, 689-3, 690-3, 691-3, 692-3, 693-3, 694-3, 695-3, 696-3, 697-3, 698-3, 699-3, 700-3, 701-3, 702-3, 703-3, 704-3, 705-3, 707-3, 708-3, 709-3, 710-3, 711-3, 712-3, 713-3, 714-3, 715-3, 716-3, 717-3, 718-3, 719-3, 720-3, 721-3, 722-3, 723-3, 724-3, 725-3, 726-3, 727-3, 728-3, 729-3, 730-3, 731-3, 732-3, 733-3, 734-3, 735-3, 736-3, 737-3, 738-3, 739-3, 740-3, 741-3, 742-3, 743-3, 744-3, 745-3, 746-3, 747-3, 748-3, 749-3, 750-3 y 751-3 (en adelante Liquidaciones) todas de fecha 10 de octubre de 2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), por concepto de diferencia de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), correspondiente a los periodos mayo 2008 a agosto de 2013, por la suma de $563.462.367.- (quinientos sesenta y tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y siete pesos) incluido reajuste, intereses y multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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