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Tribunal · solo Pro
San Lorenzo E.I.R.L con SII-II DIRECCCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 09-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: claudio_alberto_araya_salgado
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de San Lorenzo E.I.R.L. contra liquidación de impuestos por falta de acreditación fehaciente de adquisiciones de activos fijos en año tributario 2014.
San Lorenzo E.I.R.L. presentó declaración de renta año 2014 observada por el SII. El Servicio emitió liquidación N°557 que agregó $23.400.000 a la base imponible por concepto de adquisiciones de bienes de activo fijo no acreditadas fehacientemente, generando diferencia de impuesto de primera categoría de $4.778.280 más intereses y reajustes. La reclamante aportó tres contratos privados de compraventa de generadores de fechas julio, septiembre y diciembre 2013, libro caja-mayor y alegó que los bienes fueron adquiridos para arrendamiento. El SII rechazó la reposición administrativa argumentando
El tribunal analiza que los contratos privados de compraventa, si bien constituyen títulos traslaticios de dominio desde la óptica civilista, por sí solos resultan insuficientes para acreditar como hecho cierto la efectiva adquisición de los bienes, su existencia, el pago del precio y la forma y oportunidad del pago. Constata que falta acreditación de la existencia, pago y entrega efectiva de los bienes, así como su destinación al arrendamiento y reparación previa. Nota discrepancias entre los contratos y el libro contable. Concluye que la reclamante no desvirtuó las impugnaciones del SII conf
No ha lugar a la reclamación en todas sus partes. Se deja firme la liquidación N°557 emitida por el SII. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Juan Carlos Muñoz Rodríguez Movimiento de Tierra, Arriendo de Maquinarias E.I.R.L. o San Lorenzo E.I.R.L.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, comparece don Andrés Yoma García, abogado, en representación de Juan Carlos Muñoz Rodríguez Movimiento de Tierra, Arriendo de Maquinarías E.I.R.L. o San Lorenzo E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76.076.998-3, representada por don Juan Carlos Muñoz Rodríguez, RUT N°6.044.072-7, con domicilio para estos efectos en Pasaje Santo Domingo N°747-A, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación de Impuestos N°557, de fecha 31 de agosto de 2017, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, la que solicita sea dejada sin efecto en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen:
Fundamentos de hecho y derecho.
Indica que su representada presentó la declaración de Impuesto a la Renta N°23352565674 (sic), año tributario 2014, y que el Servicio procedió a emitir la Liquidación N°557, la cual arrojó una diferencia por concepto de impuesto en primera categoría para ese año, que se cuantificó en ese tiempo (al 30 de abril de 20 14) en la suma de $4.778.280 pesos (cuatro millones setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta pesos).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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