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Tribunal · solo Pro
Arias Caroca con SII
Fecha: 15-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechazó la reclamación contra la Liquidación N° 314109000319 (AT 2013) por subdeclaración de ingresos. La alegación de nulidad de notificación fue desestimada por extemporánea, y no se acreditó que la base imponible determinada por el SII fuera incorrecta.
Gabriela de la Luz Arias Caroca, transportista acogida a contabilidad simplificada (art. 14 ter LIR), presentó su Declaración de Renta AT 2013 el 4 de mayo de 2013. El SII emitió Citación N° 13231466 (10 de diciembre de 2015) solicitando documentación para subsanar inconsistencias. Posteriormente, el 21 de marzo de 2016, el SII emitió Liquidación N° 314109000319 determinando diferencias de $12.377.717 por Impuesto Global Complementario y $23.335.734 por Impuesto de Primera Categoría. La contribuyente se enteró de la liquidación el 15 de junio de 2016 y presentó reclamo el 29 de julio de 2016,
El Tribunal analizó dos cuestiones: (1) la nulidad de la notificación de la Citación conforme a los artículos 11 y 13 del Código Tributario, y (2) la corrección de los ingresos, créditos y rebajas declarados. Respecto de la nulidad procesal, aplicando el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal concluyó que la reclamante tomó conocimiento de las diferencias tributarias el 15 de junio de 2016 (cuando solicitó copia de la liquidación), debiendo alegarla dentro de cinco días, es decir, antes del 21 de junio de 2016; sin embargo, la presentó el 29 de julio, incurriendo en extempo
Se rechazó la reclamación interpuesta. Se confirmó íntegramente la Liquidación N° 314109000319 de 21 de marzo de 2016 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII. No se condenó en costas a la reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
UN o SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de julio de 2016, rolante fojas 1 a 13 de autos, presentado por doña MARÍA DEL CARMEN CABELLO HERNÁNDEZ, RUT
N*14.163.733-9, domiciliada en calle Camino el Roble N*1334, comuna de Huechuraba, en representación de doña GABRIELA DE LA LUZ ARIAS
CAROCA, RUT N*10.364.736-3, domiciliada para estos efectos en pasaje El Potrero N*3050, Pehuén 3, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido een el Código Tributario, en contra de la Liquidación
N*314109000319 de fecha 21 de marzo de 2016, la que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario por la suma de $12.377.717.- e Impuesto de Primera Categoría por un monto ascendente a $23.335.734.-, en ambos casos incluidos los reajustes e intereses, para el año tributario (en adelante AT) 2013.
En su reclamo, en síntesis, solicita se decrete la nulidad de la notificación de la Citación N“%13231466 de fecha 10 de diciembre de 2015, por estimar que no se cumplieron en ella los requisitos de forma para sostener su validez.
Indica que, remitió su Declaración de Renta AT 2013 con fecha 4 de mayo de 2013 a través del portal de internet del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), quien detectó inconsistencias en la misma ejerciendo sus facultades fiscalizadoras.
Agrega que, habiéndose proporcionado nueva información al ente fiscal la situación tributaria de su representada no varió, por lo que con fecha 2 de diciembre de 2013 el SII le emite “Carta Operación Renta” y posteriormente con fecha 10 de diciembre de 2015 la cita.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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