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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GUADALMINA TRES SA con SII
Fecha: 15-05-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Guadalmina Tres S.A. contra resolución del SII que negó devolución de $10.752.143 por PPUA, por insuficiencia de prueba acerca de la pérdida tributaria declarada.
Inversiones Guadalmina Tres S.A. presentó declaración de renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $10.752.143 por pagos provisionales por utilidades absorbidas, originados en pérdida tributaria de $71.680.952. El SII formuló observaciones mediante notificación N°130204036 del 2 de julio de 2013, requiriendo acreditación de la devolución, que no fue aportada por el contribuyente. El 22 de noviembre de 2013 se dictó resolución que rechazó la devolución. La reclamante alegó que los valores declarados estaban correctamente determinados y se correspondían con la declaración de 20
El tribunal analiza que la resolución se fundó en la falta de antecedentes aportados durante la fiscalización. Aunque reconoce que la reclamante desvirtuó la observación A25 sobre el FUT, concluye que no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria de $71.680.952 ni la procedencia de la devolución. Destaca que faltan documentos de respaldo de cuentas contables, contratos, boletas, facturas, determinación de capital propio tributario, y antecedentes sobre el saldo de apertura del FUT al 31.12.2010. Considera que conforme al artículo 31 N°3 de la LIR, las pérdidas deben imputarse primero a uti
Se rechaza el reclamo y se confirma la resolución del SII N°315000000364 que negó la devolución de $10.752.143. Cada parte paga sus costas. Se libera a la reclamante del pago de costas totales por no haber sido totalmente vencida.
“INVERSIONES GUADALMINA TRES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Óscar Contreras Blanco, abogado, RUT N°9.004.301-3, en representación de INVERSIONES GUADALMINA TRES S.A., RUT N°76.086.255-K, ambos domiciliados en calle Magdalena N°140, oficina 1204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°315000000364, emitida con fecha 22 de noviembre de 2013 , por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto y ordenar al Servicio de Impuestos Internos acceder a la devolución de $10.752.143, solicitada en su declaración de Impuesto a la R enta del año tributario 2013, por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas o lo que el Tribunal estime procedente, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 4 de diciembre de 2013, la reclamante recibió una carta certificada notificando la resolución reclamada. Agrega que la razón esgrimida en la resolución para denegar la devolución fue no haber aportado los antecedentes requeridos en la Notificación N°130204036 emitida con fecha 2 de julio de 2013, la cual indica la Observación A25 relativa a que el remanente y saldo FUT declarado en el recuadro N°6 del formulario 22, en los códigos [774], [775] o [284] no corresponden con lo declarado en los códigos [231], [332] o [218] del F22 del año anterior en Sociedades Anónimas. Añade que los créditos tributarios cuya devolución se solicita corresponden a pagos (sic) por utilidades absorbidas por $10.752.143, originados en la pérdida tributaria de $ 71.680.952 declarada .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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