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Tribunal · solo Pro
MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC SA con SII
Fecha: 25-05-2018 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra Citación N°143 del SII. El tribunal concluye que la citación para acreditar veracidad de declaración de renta 2014 no vulnera derechos del contribuyente ni constituye indebida revisión de período ya fiscalizado.
Montajes Industriales Montec S.A. fue fiscalizada por el SII en 2014 respecto de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, proceso que concluyó con devolución de $432.086.217. Posteriormente, el SII realizó fiscalización sobre IVA (2012-2015) que generó liquidaciones por diferencias de IVA. El 28 de abril de 2017, el SII emitió Citación N°143 solicitando acreditar veracidad de la declaración de renta 2014, considerando las diferencias de IVA detectadas. La reclamante alega que esto vulnera derechos tributarios y constitucionales.
El tribunal analiza separadamente los derechos alegadamente vulnerados. Respecto del artículo 8° bis N°2 (derecho a devoluciones completas y oportunas): concluye que la reclamante ya obtuvo la devolución solicitada, por lo que la citación posterior no vulnera tal derecho; la citación busca revisar si hubo restitución de devolución indebida conforme artículo 97 LIR. Sobre artículo 8° bis N°6 (derecho a no aportar documentos ya en poder del SII): el tribunal constata que la reclamante no acreditó específicamente qué documentos estaban en poder del SII al momento de la citación. Respecto artículo
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra la Citación N°143 de 28 de abril de 2017. Cada parte paga sus propias costas, sin condenación por haber existido motivo plausible para litigar.
“MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Espinoza Martínez , abogado, RUT N°9.292.209-K, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, Piso 8°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional de MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A. , sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.709.420-K, domiciliada en calle San Pí o X N°2.460, Oficina 1508, comuna de Providencia , ciudad de Santiago , quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derecho s, en contra de la Citación N°143, emitida con fecha 28 de abril de 2017, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto o ponga fin a dicha citación, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, e xplica que, con fecha 28 de abril de 2017, la reclamante recibió la Citación N°143, suscrita por don Valdemar Guzmán Pérez, Fiscalizador, doña Bapsy Arias Gaete, Jefe de Grupo N° 2, y doña Fabiola Adrovez Espinoza, Abogado, todos del Segundo Grupo de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando la presentación de antecedentes para la revisión de la renta del año tributario 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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