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Tribunal · solo Pro
S.W. BUSINESS SA con SII
Fecha: 29-05-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de S.W. BUSINESS S.A. contra resolución del SII que deniega devolución de $108.293.305 por no acreditar fehacientemente pérdida tributaria del año 2013.
S.W. BUSINESS S.A. presentó declaración de impuesto a la renta año tributario 2013 solicitando devolución de $108.293.305 por pagos provisionales. El SII requirió antecedentes mediante notificación de julio 2013 para verificar pérdida declarada de $628.407.047. La reclamante concurrió el 12 y 28 de agosto de 2013 aportando parte de los documentos solicitados. El SII emitió resolución en noviembre 2013 denegando la devolución por falta de documentación suficiente.
El tribunal analizó la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, determinando que corresponde al contribuyente acreditar con documentos la veracidad de sus declaraciones. Concluyó que la reclamante no aportó documentación de respaldo suficiente para la pérdida contable de $632.016.346 (año 2012), incluyendo contratos de trabajo, liquidaciones de honorarios, detalles de gastos operacionales, estudios y asesorías. Además, no acreditó la deducción por corrección monetaria ni explicó adecuadamente la deducción de PPUA. Respecto al crédito por utilidades absorbidas de $106.829
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315000000597 de 22 de noviembre de 2013 que deniega la devolución solicitada. Cada parte pagará sus costas.
“S.W. BUSINESS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Sanny Andrea Lagos Medina, abogado , RUT N°14.261.657-2, en representación de S.W. BUSINESS S.A., RUT N°96.982.340-2, ambos domiciliados en Presidente Riesco N°3118, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°315000000597, emitida con fecha 22 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y, en consecuencia, se ordene la devolución de impuestos solicitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de la fiscalización , explica que la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta, Formulario 22, año tributario 2013, declarando una pérdida tributaria de $628.407.047. Agrega que la declaración fue observada por el ente fiscalizador, requiriéndole para el día 12 de agosto de 2013 determinados documentos mediante Notificación N°130204523 de 02 de julio 2013 y comunicándole las O bservaciones A08, F51 y F77. Afirma que a este requerimiento la reclamante compareció dentro de plazo a oficinas del SII con los documentos solicitados, según da cuenta carta de Notificación Operación Renta Folio N°241415873 de 12 de agosto de 2013, requiriéndose a la reclamante para que compareciera nuevamente a las oficinas del Servicio hasta el 12 de septiembre 2013, con los mismos documentos solicitados en la Notificación de 02 de julio de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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