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Tribunal · solo Pro
SII con Sanchez Tobar
Fecha: 06-06-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar maliciosamente facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, aplicando multa del 100% de lo defraudado ($201.000).
Héctor Sánchez Tobar, contribuyente del IVA, registró en su contabilidad durante abril y mayo de 2016 tres facturas ideológicamente falsas emitidas por Jordán Osorio Farías (documentos N°44, 49 y Nota de Crédito N°6), por servicios agrícolas por $1.057.895 neto cada una. El contribuyente declaró impuestos utilizando estas facturas para aumentar su crédito fiscal. Posteriormente rectificó sus declaraciones (formularios 29) y pagó las diferencias de IVA adeudadas. El perjuicio fiscal cuantificado fue de $201.000 para el período de abril de 2016.
El tribunal estableció que para aplicar la sanción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT deben concurrirse cuatro requisitos: (1) contribuyente del IVA, (2) conducta maliciosa, (3) maniobra para aumentar créditos o imputaciones, (4) declaración que implique menor pago. Se acreditó que el denunciado conocía la falsedad de las facturas, lo que constituye dolo en los términos de la ley (voluntad de algo malo, elección de medios y valoración consciente de la maldad). Se consideró atenuante la rectificación y pago de diferencias tributarias, además de ausencia de antecedentes previos. No proced
Se aplicó multa de $201.000 (equivalente al 100% de lo defraudado) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se exoneró de costas al contribuyente por tener motivos plausibles para litigar, considerando su rectificación y pago de diferencias.
CAUSA : “S.I.I. con SANCHEZ TOBAR, HECTOR”
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, correspondiente al Reservado N°05 de 10 de noviembre de 2017, a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, o el “SII”, ambos domiciliados en calle Estado N°154, de la comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N° 13, de 31 de octubre de 2017 , y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario-- al contribuyente don HECTOR ANTONIO SANCHEZ TOBAR, RUT N°12.412.869-2, domiciliado en Los Olivos S/N, Nancagua por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar crédito fiscal amparado en facturas falsas , bur lando así los impuestos que le correspondía pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado. En el mismo Reservado se indica, que la referida Acta fue notificada por cédula mediante Formulario N°3300, Folio N°212/2017 con fecha 31 de octubre de 2017, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 4, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a continuación.
En el capítulo I., denominado “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR ”, justamente se refiere al contribuyente ya individualizado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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