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Tribunal · solo Pro
BANCO ESTADO CONTACTO VEINTICUATRO HORAS SA con SII
Fecha: 12-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio
Se acogió parcialmente el reclamo tributario. El tribunal estimó que las indemnizaciones pagadas por término de contrato por mutuo acuerdo son gastos necesarios para producir renta conforme al art. 31 LIR, rechazando la posición del SII de considerarlas meras liberalidades.
Banco Estado Contacto 24 Horas S.A. fue liquidado por el SII por años tributarios 2012 y 2013 por rechazar gastos en la cuenta Finiquitos por $48.784.776 (2012) y $72.798.158 (2013), considerándolos indemnizaciones voluntarias no deducibles. El contribuyente alegó que dichos gastos cumplían requisitos legales al ser pactos bilaterales en finiquitos por mutuo acuerdo, práctica uniforme en la empresa. El SII sostuvo que solo son deducibles si cumplen criterios de universalidad o están en contrato colectivo.
El tribunal estableció que 'necesario' en el art. 31 LIR no es sinónimo de 'obligatorio jurídicamente', sino que requiere una relación potencial entre ingresos y gasto. Analizó la naturaleza jurídica del finiquito como convención bilateral que genera obligaciones vinculantes para ambas partes. Concluyó que las indemnizaciones pactadas en finiquitos por mutuo acuerdo, en cuanto acuerdos válidos entre empleador y trabajador, constituyen gastos necesarios para producir renta, especialmente cuando existe práctica uniforme y reiterada. La prueba pericial y testimonial corroboró que tales pagos fuer
Se acogió parcialmente el reclamo. Se modificaron las Liquidaciones N° 107 a 110 para deducir íntegramente los gastos por finiquitos (Concepto A) como gastos necesarios para producir renta. Se mantuvieron las deducciones conciliadas en RAV. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
- EN SANTIAGO, A DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de noviembre de 2015, rolante a fojas 1 a 7 vuelta de autos, presentado por don ANDRÉS KUNCAR ONETO, RUT N*9.324.093-6, en representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., RUT
N*96.979.620-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York N980 Piso 11, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*107 a 110, de fecha 13 de julio de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), mediante la cual se cuestionan cuentas de gastos, determinando una diferencia a pagar correspondiente a los Años Tributarios (en adelante AT) 2012 y 2013 ascendente a la suma de $195,230.882.- (ciento noventa y cinco millones doscientos treinta mil ochocientos ochenta y dos pesos) incluidos reajustes, intereses y multas.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que en las Liquidaciones objetadas, se expone que luego de revisar los ejemplares de finiquitos de trabajo aportados por la empresa y los convenios colectivos vigentes (Sindicatos N%1 y N*%2) se concluyó que las indemnizaciones pagadas con ocasión del término de contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (artículo 159 N*1 del Código del Trabajo) y por renuncia del trabajador (artículo 159 N*2 del Código del Trabajo) no pueden considerarse gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
Explica que los actos administrativos reclamados fueron objeto de un recurso administrativo de revisión (en adelante RAV) resuelto con fecha 7 de octubre de 2015, mediante Resolución Exenta N*54.552/2015, que acogió sólo en parte las alegaciones efectuadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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