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Tribunal · solo Pro
LIAO Y SOTO LTDA. con SII
Fecha: 20-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario de LIAO Y SOTO LTDA. por declaración correcta de ingresos por venta de inmuebles en AT 2012. Se dejó sin efecto la Liquidación N°230 del SII por subdeclaración de ingresos, al verificarse que el contribuyente contabilizó e informó adecuadamente los mayores valores.
La sociedad LIAO Y SOTO LTDA., contribuyente de Primera Categoría, vendió dos inmuebles el 16 de noviembre de 2011 por $111.000.000 y $264.000.000, generando mayores valores de $43.000.000 y $20.400.000 respectivamente. El SII emitió Liquidación N°230 (21 julio 2015) determinando subdeclaración de ingresos por diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $109.954.192 para el AT 2012. La reclamante aseveró haber declarado correctamente estos ingresos en el F22 y contabilizado en sus libros diarios y balance.
El Tribunal analizó dos cuestiones preliminares: i) rechazó la inadmisibilidad probatoria del SII respecto de documentos solicitados en Citación N°122308851, considerando que la solicitud fue genérica y no específica conforme al art. 132 inc. 11 del CT; ii) rechazó el argumento del SII de que el Tribunal no debía conocer del fondo por inactividad procesal del contribuyente, considerando que la facultad de fiscalización del SII no limita el derecho de defensa ni el debido proceso. En el fondo, verificó mediante documentación que los inmuebles fueron parte del activo de la empresa, registrados c
Se acogió la reclamación presentada por LIAO Y SOTO LTDA. Dejó sin efecto la Liquidación N°230 de 21 julio 2015. Se eximió al SII del pago de costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don LUIS INDALECIO SOTO MARDONES, RUT
N*5.891.487-8, empresario, en representación de la sociedad LIAO Y SOTO LIMITADA, RUT N*79.776.340-3, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N“%7145 19, Comuna de Lo Prado, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*230 de fecha 21 de julio de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se determinó una diferencia del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2012 de $109.954,192,- incluido reajuste e intereses, por subdeclaración de ingresos de acuerdo a información obtenida de los Formularios 29 (en adelante F29), declaraciones juradas y nóminas, las que no habrían incorporado la venta de dos bienes raíces por $111.000.0000.- y $264.000.000.-
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 16 de noviembre de 2011 celebró la venta de dos bienes raíces por las sumas de $111.000.000.- y $264.000.000.-, los que, a su vez, fueron adquiridos por los precios de $68.000.000.- con fecha 10 de agosto de 2011 y $240.000,000.- con fecha 5 de mayo de 2010, respectivamente, lo que generó un mayor valor o utilidad por la venta de $43.000.000.- y $20.400.000.- , esto es, de un total de $60.400.000.-, cantidad que fue informada al SII a través de balances y declaraciones de rentas correspondientes.
Hace presente que de la venta realizada con fecha 5 de mayo de 2010 debe agregarse la corrección monetaria de $3.600.000.- por lo que la utilidad fue de $20.400.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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