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Tribunal · solo Pro
LARRAIN PRIETO RISOPATRON SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 22-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente la reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta. El tribunal determinó que la empresa constructora acreditó ingresos y gastos según normas aplicables a contratos de suma alzada, rechazando varios agregados del SII y reduciendo la base imponible del impuesto único.
Larraín Prieto Risopatrón S.A., empresa constructora con pérdida tributaria declarada para AT 2015, fue fiscalizada por el SII. El servicio emitió tres liquidaciones (N°144, 145 y 146) del 5 de mayo de 2016 determinando diferencias de impuesto por $67.584.258 incluidos reajustes, multas e intereses, anulando además la pérdida de arrastre. La empresa reclamó alegando que los ingresos por anticipos y estados de pago debían tratarse conforme a reglas especiales de constructoras, y que diversos gastos cumplían requisitos legales de deducibilidad.
El tribunal resolvió que: (1) para ingresos en contratos de suma alzada rige artículo 29 LIR inciso 3°, reconociéndose al formularse cobro; (2) los anticipos (cuenta 2114000110) son pasivo hasta aprobación de estados de pago; (3) gastos en construcción deben cumplir requisitos copulativos del artículo 31 LIR; (4) la Citación N°11 no fue suficientemente específica para declarar inadmisibilidad probatoria; (5) acreditó parcialmente honorarios por defensa judicial ($3.472.016 de $3.615.643), asesorías externas ($13.521.987 de $14.521.987), arriendo de inmuebles ($30.108.724 completo), pero rechaz
Se acogió en parte la reclamación. Déjase sin efecto Liquidaciones N°144 y 145 del 5 de mayo de 2016. Modifícase Liquidación N°146 de esa fecha. Se reduce base imponible de impuesto único a $144.047.160, resultando impuesto único de $50.416.506 con devolución de $1.467.730. Sin costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de agosto de 2016, rolante a fojas 1 a 32 de autos, presentado por don FRANCO GORZIGLIA CHEVIAKOFF, RUT
N*10.967.120-7, domiciliado en calle Guardia Vieja N*255, oficina 1605, comuna de Providencia, en representación de la empresa LARRAÍN PRIETO RISOPATRÓN S.A., RUT N*80.536.800-4, domiciliado en Avenida Los Cerrillos N“1080, comuna de Cerrillos, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*144, N“145 y N*146, todas de fecha 5 de mayo de 2016, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIl), solicitando que éstas sean dejadas sin efecto o que se rebajen aquellas partidas que en derecho se estimen pertinentes, con costas
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que su representada tiene como giro el de constructora e inmobiliaria hace más de veinte años y que ha soportado la crisis que se produjo en el rubro los años 2008 y 2009, lo que derivó en pérdidas operacionales y financieras que se arrastran hasta el día de hoy, las que no han podido ser remontadas.
Afirma que tiene un buen comportamiento tributario y que las únicas observaciones a sus declaraciones de impuestos son las realizadas en las liquidaciones reclamadas.
Reitera que las pérdidas de la empresa provienen en su totalidad de la operación misma de esta. Hace presente además que su representada, por tener pérdida de arrastre ha sido fiscalizada los últimos años por el SII, siendo la más reciente la del año tributario (en adelante AT) 2014.
Respecto de las liquidaciones reclamadas sostiene que la sociedad presentó su declaración de impuestos a la renta AT 2015, a través del Formulario N*22 (en adelante F22) folio 241304805. 847a465f-13b9-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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