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Tribunal · solo Pro
CUADRADO SEPULVEDA con SII
Fecha: 27-06-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de liquidador que comunicó su designación al SII mediante carta certificada dentro de plazo legal, estimando que el artículo 91 CT no exige comparecencia personal y deja sin efecto la multa.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador titular de Marcela Argote Zenteno por resolución del 20° Juzgado Civil de Santiago de 28 de diciembre de 2017, publicada en Boletín Concursal el 29 de diciembre de 2017. El liquidador envió carta certificada al SII el 03 de enero de 2018, recepcionada el 04 de enero por funcionaria del servicio, informando su designación. El SII cursó multa el 28 de febrero de 2018 por incumplimiento del artículo 91 CT, alegando que el liquidador no informó dentro de cinco días hábiles. El liquidador reclama sosteniendo haber cumplido la obligación m
El tribunal analiza el artículo 91 CT que exige al liquidador comunicar su designación dentro de cinco días hábiles al Director Regional correspondiente. Considera que la palabra 'comunicar' permite múltiples formas de manifestación. Estima que el artículo 91 es una norma especial que solo requiere dar a conocer la resolución de liquidación, sin exigir comparecencia personal del liquidador. La representación del liquidador se acredita con la resolución judicial misma, no requiriendo cumplir lo dispuesto en el artículo 9 CT sobre comparecencia. El tribunal verifica que la carta certificada fue
Acoge el reclamo del liquidador Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda en todas sus partes. Deja sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción N° 25101746 de 28 de febrero de 2018 y la multa de $423.171 cursada por el SII. No condena en costas a la parte reclamada.
MN
SECUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, rolante a fojas uno a cuatro de autos, presentado por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO
SEPÚLVEDA, RUT N* 9.473.544-0, domiciliado para estos efectos en Santa Beatriz N* 100, oficina 1301, comuna de Providencia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establecido en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia de Infracción N* 25101746, de fecha 28 de febrero de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), por la infracción contenida en el artículo 91 del Código Tributario y sancionada en el artículo 109 del mismo texto legal, en atención a que, en su calidad de representante legal de la empresa deudora Marcela Argote Zenteno RUT N“ 12.213.509-8, designado Liquidador Titular en Procedimiento Concursal de Liquidación, Rol C-27668-2017, por el 20% Juzgado Civil de Santiago, no habría informado al SII dentro del plazo de 5 días hábiles la resolución de liquidación que lo nombra Liquidador de los bienes del deudor Marcela Argote Zenteno, cursándose multa ascendente a $ 423.171.-
Señala que, en Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de Empresa Deudora, caratulado “ARGOTE”, ROL: C-27668-2017, seguido ante el 20% Juzgado Civil de Santiago, se dictó la Resolución de Liquidación de la empresa deudora Marcela Argote Zenteno, RUT: 12,213.509-8, designándose a su persona en calidad de Liquidador Titular y, por ende, representante legal de la misma. Añade, que el día 29 de diciembre de 2017, se notificó la Resolución de Liquidación mediante publicación efectuada en el Boletín Concursal, encontrándose, en la actualidad, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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